Considerando 1
CONSIDERANDO : Que, dentro del proceso que versa sobre Ejecución de Acta de Conciliación, interpuesto por José Claros Sánchez contra Julio Pérez Sánchez y Adelaida Sánchez de Gonzales, mediante memorial cursante de fs. 43 y vta. de obrados, José Claros Sánchez, plantea incidente de recusación contra el Juez Agroambiental de Sacaba, señalando como causal de recusación la establecida en el art. 347 inc.4) y 8), de la Ley 439, es decir por enemistad, odio o resentimiento de la autoridad judicial con alguna de las partes o sus abogados que se manifestare por hechos conocidos y por haber manifestado criterio anticipado sobre la justicia o injusticia del caso; por lo que solicita que el mencionado juez se aparte del conocimiento de la causa.
Que, dando cumplimiento al art. 349 del Código Procesal Civil, el Juez Agroambiental de Sacaba, por Auto Interlocutorio de 31 de marzo de 2017 cursante de fs. 45 a 47 de obrados, rechazó la recusación interpuesta por José Claros Sánchez, indicando que no se aleja del conocimiento del proceso mientras sea resuelta la recusación por la instancia pertinente y elevando informe explicativo cursante de fs. 49 y vta., de obrados, señalando que no se encuentra comprendido dentro de las causales y argumentos expuestos, que no encuentra causal para poder allanarse, es decir indica no encontrarse en ninguna de las causales estipuladas en el art. 347 del Código Procesal Civil, aclara además que las causales son forzadas y creadas por el demandante y que no tiene ningún tipo de odio o resentimiento hacia el demandante y que no puede concebirse que un ser humano que sea temeroso de Dios tenga este tipo de pensamientos dañinos y perversos para con sus semejantes, aclarando que el sentimiento de la parte hacia el Juez no es causal de recusación, pues de tomarse así, la administración de justicia se tornaría caótica y todos empezarían a indicar que tienen odio a una determinada autoridad, aun así no lo sea.
