AUTO INTERCOLUTORIO DEFINITIVO S2a Nº 26/2017-B
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO INTERCOLUTORIO DEFINITIVO S2a Nº 26/2017-B

Fecha: 08-May-2017

Considerando 1

CONSIDERANDO : Que, dentro del proceso de nulidad de contrato, pago de daños y perjuicios y avaluó judicial de la propiedad, interpuesto por -el ahora recusante- Juan Carlos Tababary Vejarano, contra Walter Villavicencio Ribera y María del Carmen Tababary Vejarano, en oportunidad de celebrarse la audiencia de juicio el día 19 de abril de 2017, promueve incidente de recusación, a fs. 35 vlta. parte in fine, contra Rolando Suarez Vaca, Juez Agroambiental de San Ingancio de Moxos del departamento de Beni, argumentando que se produjo causal sobreviniente establecida en el art. 351-II del Código Procesal Civil, por cuanto se supo que el Juez era amigo de la parte demandante y que habría sido compañero de curso en el colegio.

Que, dando cumplimiento al art. 349 del Código Procesal Civil, el Juez Agroambiental de San Ignacio de Moxos, en la misma audiencia rechazó la recusación interpuesta por Juan Carlos Tababary Vejarano, indicando no estar comprendido en ninguna de las causales de recusación invocadas señalando no tener amistad íntima con el demandado ni recordar que hubiese sido su compañero de curso en alguna oportunidad por lo que dispone y resuelve no allanarse a la recusación en aplicación del art. 353-III del Código Procesal Civil.

Que, a fs. 43 y vlta. de obrados, el Juez eleva informe pormenorizado, manifestando que siguiendo el procedimiento oral agrario se habría fijado los puntos de hecho a probar en cumplimiento del art. 83 num. 5 de la Ley N° 1715, que el demandante Juan Carlos Tababary Vejarano planteó el incidente de recusación por causal sobreviniente invocando la causal comprendida en el art. 347 num. 3 del Código Procesal Civil, indicando que un día antes de la audiencia se enteró que el Juez de la causa habría sido amigo del demandado y que fue compañero de curso en el colegio, al respecto el Juez señalaque no recuerda haber sido compañero y mantiene firme su posición ya que nunca tuvo amistad de ninguna clase con el demandado.

Por lo que al no existir la causal invocada establecida en el art. 347 num. 3 del Código Procesal Civil el juzgador solicita rechazar el incidente de recusación en su contra sea con costas y multas procesales por la temeridad y mala fe al ser carente de fundamentación legal, en aplicación del art. 65 num. 3 del Código Procesal Civil.