Considerando 1
CONSIDERANDO : Que, dentro del proceso de interdicto de retener la posesión, interpuesto por Benito Saturnino Huarachi Coria y Román Huarachi Rafael contra Rosaldo Huarachi Churqui, mediante memorial cursante de fs. 42 y 43 vta. de obrados, Waldo, Grover, Irma, Giovana y Angélica Huarachi Churqui, plantean incidente de recusación contra el Juez Agroambiental de Curahuara de Carangas del departamento de Oruro, argumentando que se produjo causal sobreviniente establecida en el art. 56-I incs. b) y e) del D. S. N° 29215, toda vez que la autoridad en varias oportunidades ha conoció el problema y emitió opinión parcializada a favor de Benito Saturnino Huarachi Coria y Román Huarachi Rafael, adelantando juicios sobre los derechos de los ahora actores, llegando al convencimiento de que una vez sustanciado el proceso de Interdictito de Retener la Posesión, el fallo sería favorable a Benito Saturnino Huarachi Coria y Román Huarachi, consiguientemente el recusante solicito al juez de instancia se separe del conocimiento del presente caso, remitiendo del proceso al juzgado llamado por ley.
Que, dando cumplimiento al art. 353 del Código Procesal Civil, el Juez Agroambiental de Curahura de Carangas, mediante Auto Interlocutorio Simple de fecha 14 de junio de 2017, cursante de fs. 48 a 49 vta. en función al art. 353-III del Código Procesal Civil, aplicable en materia agraria, por régimen de supletoriedad señalada por el art. 78 de la ley N° 1715, el juez de instancia no se allanó contra el incidente de recusación interpuesto por Waldo Huarachi Churqui, Grover Huarachi Churqui, Irma Huarachi Churqui, Giovana Huarachi Churqui y Angélica Huarachi Churqui.
Que, de fs. 67 a 68 vta. de obrados, el Juez eleva informe pormenorizado, manifestando que el caso surge a raíz de un proceso que se ventila en el juzgado que preside dentro el proceso de Interdicto de Retener la Posesión, que los demandados confunden el procedimiento administrativo con el jurisdiccional sustentando el incidente en el art. 56 incs. b) y e) del D. S. N° 29215, modificado por la Ley N° 3545, disposiciones que contemplan a las actuaciones de los funcionarios del INRA en proceso administrativos, al respecto el juez de instancia ha emitido la resolución cursante de fs. 48 a 49 vta. no allanándose al presente incidente de recusación disponiendo se eleve el respectivo informe por cuanto con los demandados no mantiene ninguna relación de enemistad, simplemente relación de autoridad como con los otros comunarios de esa población, además no existe prueba alguna de dicha afirmación, indicó que sus actos están sometidos al ejercicio de la función jurisdiccional y no puede allanarse simple y llanamente a la recusación planteada, razones por las cuales los recusantes están fuera de las previsiones contenidas en los arts. 347 y 353 del Código Procesal Civil, aplicable en materia agraria por régimen de supletoriedad prevista por el art. 78 de la Ley N° 1715.
