Considerando 1
CONSIDERANDO : Que, dentro del proceso de Nulidad de Documento y Restitución, interpuesto por Norah Vargas de García por sí y en representación de Nemecia Rocha de Guarachi y Florentino García Escalier contra Sinforoso Olivera Galarza y Nicolasa Guarachi Rocha, mediante memorial cursante de fs. 59 y 60 de obrados, Sinforoso Olivera Galarza y Nicolasa Guarachi Rocha, plantea incidente de recusación contra la Jueza Agroambiental de Cochabamba, señalando como causal de recusación la establecida en el art. 347 inc. 8), de la Ley 439, es decir por haber manifestado criterio anticipado sobre la justicia o injusticia del caso; por lo que solicita que la mencionada jueza se aparte del conocimiento de la causa.
Que, dando cumplimiento al art. 349 del Código Procesal Civil, la Jueza Agroambiental de Cochabamba, por Auto Interlocutorio de 02 de agosto de 2017 cursante de fs. 65 a 67 de obrados, rechazó la recusación interpuesta por Sinforoso Olivera Galarza y Nicolasa Guarachi Rocha, indicando que no se aleja del conocimiento del proceso mientras sea resuelta la recusación por la instancia pertinente y elevando informe explicativo cursante de fs. 71 y 72 de obrados, señalando que por memorial de 2 de agosto del presente año presentan recusación de la suscrita Jueza arguyendo haber emitido criterio en el caso de autos, sin que los nombrados presenten prueba alguna al respecto por el contrario no es válida el incidente de recusación cuya finalidad seguramente es suspender la prosecución del proceso que para información de sus Autoridades en la tramitación se ha tenido una serie de suspensiones de audiencias atribuidas a las partes.
