Considerando 2
CONSIDERANDO : Que, la recusación es una facultad que concede la ley a las partes en un proceso, para pedir que un juez, se aparte del conocimiento de un asunto concreto, porque prevén la posibilidad de su parcialización; empero la petición de la recusación tiene que apegarse a lo dispuesto en el art. 347 del Código Procesal Civil, en relación al art. 27 de la Ley N° 025, toda vez que la recusación tiene que plantearse demostrando los extremos de su pretensión.
Que, la jueza ante la cual se presentó la recusación luego de examinar la petición, estima que la causal alegada en el incidente de recusación no prosperará toda vez que su autoridad va continuar con la tramitación del proceso hasta emitir la sentencia respectiva, por lo que solicita se sirvan rechazarla sin más trámite, consiguientemente no se allane a la recusación planteada.
Que, las características para impartir la justicia agroambiental, son la imparcialidad, la inmediación, concentración, integralidad y otras, componentes esenciales del cual se integra el derecho fundamental de contar con un juez imparcial, por lo que la recusación ha de fundarse en causas concretas e interpretadas restrictivamente sin posibilidad de aplicaciones extensivas o analógicas, y la imparcialidad del juez no ha de presumirse, de modo que las sospechas sobre su idoneidad deben ser probadas. Ello supone que, si bien el juez no puede realizar actos ni mantener con las partes relaciones jurídicas o conexiones de hecho que puedan poner de manifiesto una previa toma de posición anímica a favor o en su contra, sin embargo no basta las dudas o sospechas sobre la imparcialidad que surjan en la mente de quien recusa, sino que es preciso determinar caso a caso si las mismas alcanzan consistencia para poder afirmar que se hallan objetivamente justificadas.
Que, en relación a la causal referida en el art. 347 numeral 8) del Código Procesal Civil, de la revisión de obrados se puede evidenciar que la misma no se encuentra debidamente probada es decir que la jueza recusada tenga interés directa en el proceso o enemistad, odio, resentimiento con alguna de las partes o sus abogados que se manifestare por hechos conocidos y tampoco se puede encontrar prueba alguna que demuestre que la jueza haya manifestado criterio anticipado sobre la justicia o injusticia del caso; En ese sentido Sinforoso Olivera Galarza y Nicolasa Guarachi Rocha, al no haber probado la existencia de ninguna de la causal mencionada, corresponde desestimar la recusación interpuesta sin más trámite conforme dispone el art. 353 del Código Procesal Civil.
