AUTO INTERCOLUTORIO DEFINITIVO S2a Nº 66/2018
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO INTERCOLUTORIO DEFINITIVO S2a Nº 66/2018

Fecha: 20-Nov-2018

Considerando 2

CONSIDERANDO: Que, el Juez Agroambiental de Curahuara de Carangas, dentro el desarrollo de la audiencia y en consideración de la segunda actividad procesal núm. 2) del art. 83 de la L. N° 1715, ante en incidente de recusación planteado contra su autoridad, fundado en la causal de intima amistad, por Auto Interlocutorio simple de 25 de octubre de 2018, manifiesta que los recusantes no produjeron prueba alguna en consecuencia carece de fundamento, siendo que su conducta es en apego a la norma, por lo que en cumplimiento del art. 353-III de la L. N° 439, no se allana al incidente planteado. Asimismo, en el Informe explicativo de recusación de fecha 28 de octubre de 2018 que cursa de fs. 87 a 88 del legajo de recusación, señala que no se halla comprendido en ninguna de las causales establecidas en el art. 347 del nuevo Código Procesal Civil y menos en las causales de la presente acción, por lo que allanarse a una recusación sin pruebas esta fuera de las previsiones de la Ley N° 439, por lo que dispone que el auto sea elevado en consulta al Tribunal Agroambiental.