Considerando 2
CONSIDERANDO: Que, dando cumplimiento al art. 349 del Código Procesal Civil, el Juez Agroambiental de Camiri, por Auto Interlocutorio de 19 de marzo de 2018 cursante de fs. 36 a 37 vta. del legajo de recusación, rechazó la recusación interpuesta por Luis Fernando Antelo López, indicando que no existe ninguna causal fundada que esté conforme al art. 353-III de la L. N° 439. Asimismo hace referencia a las causales de recusación establecidas en el art. 347 del Código Procesal Civil, concluyendo que no se allana a la recusación planteada por la parte demandada, toda vez que no emitió opinión anticipada sobre la legalidad o ilegalidad del presente litigio y tampoco se encuentra dentro de las causales de Excusa o Recusación, por lo que dispone que el auto sea elevado en consulta al Tribunal Agroambiental.
