AUTO INTERCOLUTORIO DEFINITIVO S2a Nº 33/2018
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO INTERCOLUTORIO DEFINITIVO S2a Nº 33/2018

Fecha: 06-Jul-2018

Considerando 1

CONSIDERANDO : Que, dentro la medida preparatoria, interpuesta por Rafael Coca Lazo y Rosendo Quintana Ruiz contra Reny Candia Suarez, el ahora recusante Juan Pablo Candia Suarez y Vivian Candia Suarez, suscitan incidente de recusación contra el Juez Agroambiental de Yapacani, mediante memorial cursante de fs. 993 a 996 vta., indicando.

Primer motivo de Recusación .- Que el juez manifestó criterio sobre el fondo del proceso agrario, por lo que en tiempo oportuno interpone recusación por los siguientes actuados decreto de 24 de junio de 2016, en la que su autoridad había indicado: ..."se ordena el secuestro del tractor agrícola que se encuentra realizando trabajos en la parcela 6B del Sindicato Agrario Paralelo 17", lo que denota que ya tiene un criterio formado que la parcela pertenece al Sindicato Agrario Paralelo 17.

Segundo Motivo de Recusación.- Que en aplicación del art. 347-8) que previene como causal, haber emitido opinión sobre la justicia o injusticia del litigio que conste en actuado judicial, en el caso de autos, el juez ha dado por válido o convalidado la citación por edictos de prensa a mi persona, a tal punto que me designó abogado defensor de oficio, cuando dice tener domicilio real registrado en el sistema de SEGIP o SERECI y se desconoce este procedimiento de citación.

Tercer Motivo de Recusación.- indica que el juez de la causa tiene una conducta parcializada y por eso emite decretos y resoluciones parcializados, por tener enemistad absoluta con la parte demandada.

Por lo que en previsión de la L. N° 439 art. 347-3), 4), 6) y 8) indica que dirige la recusación contra el Dr. Rafael Montayo Cayola, solicitando que se allane a la misma.

Por Auto Interlocutorio de 22 de abril de 2018 cursante de fs. 999 a 1001 del legajo, el Juez recurrido no se allana a la recusación interpuesta en su contra, elevando informe explicativo cursante a fs. 1002 y vta. de obrados, señalando que es la tercera vez que plantean recusación en su contra, indica también que su autoridad no es amigo ni enemigo de las partes del presente proceso, refiere que Reny Candia Suarez, de forma mal intencionada e ilegal ha entorpecido el normal desenvolvimiento del proceso, pero está en todo su derecho de accionar todos los recursos que le franquea la ley; continua indicando que no tiene odio por ninguna de las partes y que solo cumple lo ordenado mediante Auto Interlocutorio Definitivo S1 N° 41/2017 de 06 de julio de 2017 que indica que su autoridad está habilitado para conocer la presente causa, por lo que NO SE ALLANA NI ACEPTA la recusación planteada.