Considerando 2
CONSIDERANDO : Que, la recusación es una facultad que concede la ley a las partes en un proceso, para pedir que un juez, se aparte del conocimiento de un asunto concreto, porque prevén la posibilidad de su parcialización; empero la petición de la recusación tiene que apegarse a lo dispuesto en el art. 8 de la L. Nº 1760, debiendo especificar con claridad la causal que se atribuye, en este caso, se refiere específicamente al art. 347 numerales 3), 4), 6) y 8) de la L. Nº 439, con relación al art. 3 inc.3) de la L. N° 025 y art. 178-I de la C.P.E.
Que, el Juez ante el cual se presentó la recusación luego de examinar la petición, estima que las causales alegadas no son legales y que los hechos en que se funda no cuentan con antecedentes, además de que no ha anticipado criterio sobre la justicia o injusticia del fondo de la pretensión del proceso y tampoco tiene odio o amistad con alguna de las partes.
Que, una de las características de la administración de justicia agraria, es la imparcialidad, componente esencial del cual se integra el derecho fundamental de contar con un Juez imparcial, por lo que la recusación ha de fundarse en causas tasadas e interpretadas restrictivamente sin posibilidades de aplicaciones extensivas o analógicas, y la imparcialidad del Juez ha de presumirse, de modo que las sospechas sobre su idoneidad deben ser probadas. Ello supone que, si bien el Juez no puede realizar actos ni mantener con las partes relaciones jurídicas o conexiones de hecho que puedan poner de manifiesto una previa toma de posición anímica a favor o en su contra, sin embargo, no basta con que las dudas o sospechas sobre la imparcialidad surjan en la mente de quien recusa, sino que es preciso determinar caso a caso si las mismas alcanzan consistencia para poder afirmar que se hallan objetivamente justificadas.
En ese entendido, analizando las causales de recusación, se tiene:
En cuanto al Primer motivo de Recusación .- Que indica que el juez manifestó criterio sobre el fondo del proceso agrario. Segundo Motivo de Recusación.- Indica que en aplicación del art. 347-8) que previene como causal, haber manifestado sobre la justicia o injusticia del litigio que conste en actuado judicial. Tercer Motivo de Recusación.- indica que el juez de la causa tiene una conducta parcializada y por eso emite decretos y resoluciones parcializados por tener enemistad absoluta con la parte demandada.
Del análisis de los tres motivos en las que se basa la recusación, se puede establecer que versa sobre las causales previstas en el art. 347 numerales 3), 4), y 8) de la L. Nº 439, es decir en haber manifestado criterio sobre el fondo del proceso, aspecto repetido en el segundo motivo de recusación y la supuesta amistad intima o enemistad, odio o resentimiento de la autoridad judicial con alguna de las partes, estos tres aspectos constituyen el motivo de la recusación.
Con relación a la causal prevista en el numeral 6) del art. 347 de la L. N° 439, el recusante se limita a describir actuaciones del proceso disciplinario sin acusar que hubiere litigio pendiente de la autoridad judicial con la parte recusante, respecto a haber el Juez a quo anticipado criterio, de la lectura de los antecedentes no se tiene ninguna prueba que respalde tal afirmación del recusante; en lo que implica manifestar actos que demuestran una relación estrecha de amistad u odio ente las partes y el juez, estos hechos tienen que ser demostrados; que no ocurrió en el caso en análisis, consiguientemente la intervención del Juez de la causa se puede establecer que se centró en realizar las tareas propias de la administración de justicia a momento de resolver los procesos puestos a su conocimiento, a decir del art. 24 del Código Procesal Civil, que establece los deberes y responsabilidades de los Jueces, le otorga facultades que en el caso de autos fueron usados con buen criterio, a momento de conocer el secuestro del tractor al que hace referencia el Recusante, además de que no se encuentra ningún elemento que haga presumir que haya adelantado criterio respecto a la propiedad de la Parcela N° 6B, como afirma en su memorial de Recusación, ya que de los actuados señalados solo se puede evidenciar que el juez de la causa a momento de emitir los decretos y resoluciones respecto a las medidas decretadas, ha ido tramitando el proceso sin emitir una opinión de fondo; ahora bien respecto a la falta de notificación o en su caso a la notificación mediante edicto cuando debió haberse obtenido el domicilio de las Oficinas del sistema de SEGIP o del SERECI, supuestamente desconociendo el procedimiento de la citación, al respecto se debe dejar establecido que este punto no se encuentra comprendido como una causal valida de recusación.
En ese sentido corresponde desestimar la misma sin más trámite, conforme dispone el art. 353-IV del Código Procesal Civil, por su manifiesta improcedencia.
