Considerando 1
CONSIDERANDO I : Que, el incidente de recusación formulado por Inés Virginia Montero Barrón en representación de la Empresa CERAMICA SAN LUIS S.R.L., cursante a fs. 6 vlta. del expediente de recusación refiere:
Que, el hecho de que dos Magistrados de la Sala Segunda hayan emitido la Sentencia S2da. N° 092/2016 de 13 de septiembre de 2016, respecto de la Resolución Suprema N° 16201 de 31 de agosto de 2015, sería suficiente elemento para que las autoridades que intervinieron en la dictación de dicho fallo se excusen del conocimiento de la causa, de conformidad al art. 27 inciso 8) de la Ley del Órgano Judicial, pues habrían manifestado criterio anticipado con relación al proceso, específicamente respecto a la Resolución Suprema N° 16201 de 31 de agosto de 2015 del expediente 1785-DCA-2015.
Solicitando que los mencionados Magistrados se EXCUSEN DE DICTAR SENTENCIA EN EL FONDO del caso, sea con carácter previo a cualquier otra determinación.
