Expediente: 4440-RCN-2021
Tribunal Agroambiental Bolivia

Expediente: 4440-RCN-2021

Fecha: 04-Feb-2022

Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación.

I.2. Argumentos del recurso de casación.

Mediante memorial cursante de fs. 55 a 57 de obrados, Nestor Gabino Bayón Ichazo e Hilario Bayón Ichazo interponen recurso de casación en el fondo contra el Auto de 29 de septiembre de 2021, conforme a la siguiente relación:

Bajo el título de "Casación en el fondo, por error de hecho y de derecho en la valoración de las pruebas", señalan que la Juez al dictar el Auto definitivo cuestionado utilizó como fundamento de que no acreditaron título auténtico de dominio, ni plano catastral, dando por no presentada su demanda. Sin embargo, mediante memorial de 27 de septiembre de 2021, presentaron el Título Ejecutorial N° 686640 de una superficie total de 396 has, con Resolución Suprema Nº 181076 que constituye el antecedente dominial, antecedente que sirvió de base para hacerles las transferencias mediante contratos de compra venta plasmados en las escrituras públicas Nº 128/2001 de 6 de junio del 2001 y escritura pública N° 94/2001 de 11 de mayo del 2001, los mismos que cuentan con las colindancias y límites señalados, aspecto que también se encuentra en los planos adjuntos; documentos que habrían adjuntado a la demanda y que fueron explicados señalándose el antecedente dominial, número del título y Registro en Derechos Reales.

Indican que con el memorial de subsanación adjuntaron como prueba el Título Ejecutorial, Resolución Suprema y Folio Real para establecer el antecedente dominial, sin embargo, la Juez lo valoró erróneamente, puesto que en su Auto que es objeto de recurso, señaló "el Titulo Ejecutorial pertenece a Bautista Bayon Romero y no así a los impetrantes", deduciéndose con ello que debieron presentar el Título Ejecutorial a su nombre, exigiéndoles incluso plano catastral en original emitido por el catastro del INRA. Dicho aspecto representaría un error en la valoración de la prueba aportada, en razón a que la Juez consideró como único título idóneo el "Titulo Ejecutorial", sin considerar las escrituras públicas que derivan también de dicho documento.

Señalan que la Juez debió interpretar correctamente el artículo 349 - Il de la Constitución Política del Estado, que menciona que el derecho originario de las tierras en el área rural son del Estado Boliviano y el Estado transfiere a los particulares mediante la otorgación del Título Ejecutorial, es decir, con dicho documento se acredita el predio salió del dominio del Estado para pasar a dominio particular, encontrándose el particular facultado legalmente para efectuar las trasferencias o ventas a particulares, todo bajo el sustento del artículo 56 de la Constitución Política del Estado y conforme el artículo 584 del Código Civil, operándose la trasferencia mediante el Contrato de Compra Venta. Aspecto que en el presente caso también se suscitó, toda vez que Bautista Bayón titular del predio, mediante Contrato de Compra Venta, transfirió el derecho propietario a Nestor Gabino Bayón Ichazo e Hilario Bayón Ichazo, en consecuencia, las escrituras públicas con antecedente de dominio en un Título Ejecutorial, se constituyen en títulos idóneos que acreditan el derecho de propiedad de los demandantes.

Señala, que se ha manifestado como prueba que estos predios aún no fueron saneados por el INRA, en razón a que fueron objeto de un proceso de nulidad de Titulo Ejecutorial producto del proceso de Saneamiento, sentencia que habría adjuntado como prueba y que tendría todo el valor legal, razón por la cual, la Juez no podría exigir el certificado catastral que acredite el registro del predio en catastro, aspecto que únicamente ocurriría una vez realizado el saneamiento.

Finalmente indica, que la juez efectuó requerimientos que la ley no constituye como presupuesto procesal para la procedencia de la presente acción, por ello se remiten al artículo 459 del Código Civil, donde se tendría que el presupuesto sine qua non es el límite incierto entre dos fundos y el interés legal, y para demostrar el presupuesto procesal la ley facultaría admitir toda clase de prueba, y a la falta de ella, el plano catastral; situación por la cual, habrían cumplido con los presupuestos incoados para dicha acción, por lo que pide que se case el Auto Definitivo y se orden su admisión y tramitación de la causa.