Por Tanto 1
La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, con la atribución conferida por los arts. 189.1) de la CPE, 12 y 144.1 inc. 1) de la Ley N° 025, 36.1) y 87. IV de la Ley N° 1715, de conformidad a los arts. 220.IIl-1 c) de la Ley N° 439, esta última en aplicación supletoria a materia agroambiental por disposición del art. 78 de la Ley N° 1715 y, en consecuencia, dispone:
1. ANULAR OBRADOS hasta el proveído de 21 de septiembre de 2021, cursante a fs. 44 vta. de obrados, debiendo la Juez Agroambiental de Villamontes-Tarija reencauzar el proceso, solicitando información a la entidad competente conforme a los argumentos jurídicos del presente Auto Agroambiental Plurinacional.
2. En aplicación de lo previsto en el art. 17-IV de la Ley N° 025 del Órgano Judicial, comuníquese la presente resolución al Consejo de la Magistratura.
Regístrese, notifíquese y devuélvase. -
Fdo.
Ángela Sánchez Panozo Magistrada Sala Segunda
Gregorio Aro Rasguido Magistrado Sala Segunda
VILLA MONTES, 29 DE SEPTIEMBRE DE 2021
VISTOS: El memorial cumple con lo observado y demás actuaciones procesales.
CONSIDERANDO .- Que, los impetrantes se apersonan a estrados judiciales y demandan Mensura y Deslinde, misma que ha merecido el decreto de fs. 44 Vlta., habiéndose para el efecto concedido el plazo de ley.
Que, a través de memorial de fecha 27 de septiembre de 2021 subsanan lo observado, sin embargo de la revisión de la documentación anexa se colige que el Título Individual Nro. 686640 fecha 8 de febrero de 1977 registrado en Derechos Reales pertenece a Bautista Bayón Romero y no así a los impetrantes y con respecto al plano catastral manifiestan que le es imposible de cumplir, debido a que el Titulo Ejecutorial quedó nulo por Sentencia Agroambiental y que el predio recién será sometido a proceso de saneamiento.
Que, la acción de Mensura y deslinde está reservada para los propietarios y es ejercida por el propietario para esclarecer y determinar los límites de separación de su propiedad rústica o urbana no edificada. Al respecto el Art. 1459.- (ACCION DE DESLINDE). Del Código Civil a la letra dice:
I. Cuando el límite entre dos fundos es incierto, el propietario que tenga interés puede pedir el deslinde.
II. Se admite toda clase de prueba y a la falta de ellas el juez se atiene a los límites señalados por el catastro.
Que, en el caso de autos los impetrantes no acreditaron título autentico de dominio tampoco plano catastral extremos que hacen improcedente lo peticionado, consiguientemente se debe dar aplicación supletoria a lo previsto por el articulo 113 Parágrafo I. del Código Procesal Civil, Ley Nro. 439. POR TANTO: La suscrita Juez Agroambiental de la Tercera Sección de la Provincia Gran Chaco Villa Montes del Dpto. de Tarija, DECLARA POR NO PRESENTADA LA DEMANDA DE MENSURA Y DESLINDE incoada por el Sr. Néstor Gabino Bayón Ichazo e Hilario Bayón Ichazo. Al otrosí 1º.- Se encuentra arrimado. Al Otrosí 2º.- Las partes tienen derecho al acceso a la justicia pudiendo impetrar la conciliación u otra según convenga a sus intereses. REGISTRESE .
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan el Auto de 29 de septiembre de 2021 de la Juez Agroambiental de Villamontes
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. 1 El recurso de casación en materia agroambiental
- FJ.II.1. 2 El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución
- FJ.II.2. La nulidad procesal promovida de oficio.
- Por Tanto 1
