Por Tanto 1
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto en el art. 36.5 de la Ley N° 1715 y la parte in fine del art. 333 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la materia por mandato expreso del art. 78 de la Ley N° 1715 y vigente por la permisibilidad establecida en la Disposición Final Tercera de la Ley N° 439, tiene POR NO PRESENTADA la demanda de Nulidad de Titulo cursante de fs. 31 a 35 de obrados, interpuesta por Fortunato Carballo Montaño, disponiéndose en consecuencia el archivo de obrados.
Providenciando los otrosíes del memorial cursante de fs. 62 a 64 vta. de obrados
En lo principal, estese a lo dispuesto en el presente Auto Interlocutorio Definitivo.
AL OTROSÍ PRIMERO. - No ha lugar su señalamiento de domicilio procesal en el departamento de Cochabamba, en mérito al art. 72.IV de la Ley N° 439 por lo que, se ratifica el domicilio procesal en Secretaría de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, conforme al art. 72.III de la norma precitada; asimismo, previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento de Notificaciones Electrónicas, por Secretaría de Sala Segunda, procédase a la notificación en el correo electrónico que se señala; y, en cuanto al WhatsApp del número de celular señalado, no ha lugar, toda vez que aún no se cuenta con Reglamento para notificaciones a través de dicho dispositivo.
AL OTROSÍ SEGUNDO. - Se tiene presente.
Regístrese, notifíquese y archívese.
