Expediente : Nº 2940 y 2591-RCN-2017 (Acumulado)
Tribunal Agroambiental Bolivia

Expediente : Nº 2940 y 2591-RCN-2017 (Acumulado)

Fecha: 04-Ago-2023

Fundamento Jurídico

II. FUNDAMENTO JURÍDICO

Que, conforme prevé el art. 244.III del Código Procesal Civil, aplicable bajo el régimen de supletoriedad establecido en el art. 78 de la Ley N° 1715, que textualmente señala: “Los tribunales de apelación o casación, presentado el desistimiento, lo aprobarán sin más trámite…” (sic); se debe resolver de conformidad a lo solicitado, dado que el desistimiento del Recurso de Casación, como lo determina la norma procesal descrita, establece la posibilidad de terminar la acción impetrada, la cual es manifestada por voluntad expresa de las partes en conflicto, quienes decidieron abandonar sus pretensiones, debido a que sería innecesaria su resolución en razón a lo expresado en el Convenio Transaccional presentado a éste Tribunal Agroambiental, que en lo sustancial establecen en sus cláusulas Cuarta, Quinta y Sexta; consecuentemente, corresponde en forma extraordinaria aceptar lo impetrado sin más trámite.