Por Tanto 1
La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto por el art. 244.III del Código Procesal Civil, aplicable al caso de autos por el régimen de supletoriedad establecido en el art. 78 de la Ley N° 1715, falla:
1.- ACEPTANDO el desistimiento del Recurso de Casación, devuélvase los antecedentes al Juez de instancia, a efectos de que resuelva lo que corresponda en derecho, en cuanto a la medida cautelar; asimismo, con respecto al Auto de 13 de enero de 2021, al existir el Convenio Transaccional suscrito por las partes, el mismo hace que, esta instancia jurisdiccional no pueda pronunciarse sobre dicho Auto.
2.- Notificadas que sean las partes con el presente Auto Interlocutorio Definitivo, REMÍTASE los antecedentes al Juzgado de Origen.
Providenciando al memorial cursante a fs. 1156 de obrados:
En lo principal, estese a lo dispuesto en el presente Auto Interlocutorio Definitivo.
Providenciando al memorial cursante a fs. 1166 de obrados:
En lo principal, se tiene dispuesto en el presente Auto Interlocutorio Definitivo.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.-
