Expediente: N° 5560-REC-2024
Tribunal Agroambiental Bolivia

Expediente: N° 5560-REC-2024

Fecha: 21-Mar-2024

Considerando 1

CONSIDERANDO I: (Argumentos del Incidente de Recusación)

Que, dentro de la demanda de Cumplimiento de acuerdo conciliatorio, interpuesta por Arminda Daria Mamani Quispe, el ahora recusante interpone recusación contra Andrea Ajata Larico, Jueza Agroambiental de La Paz, tal como demuestra el memorial cursante de fs. 162 a 165 del legajo de recusación, bajo los argumentos que a continuación se detallan:

Refiere que, en fecha 22 de junio de 2021, se emitió el Auto No. 60/2021, a través del cual se homologa el acta de conciliación de 8 de septiembre de 2018, suscrito en la Comunidad “Quella Quella”, sin embargo, se evidencia que él se retiro de la misma manifestando su disconformidad con dicho acuerdo suscrito en la referida comunidad y aun así de manera discriminatoria se continuo con dicho acto sin tener en cuenta que se encontraba en presencia de una persona adulta mayor, no tomándose en cuenta la Ley N° 369, como sus principios de no discriminación, no violencia, protección y participación; ya que nunca fue escuchado, aspecto que le causó un grave daño y menoscabó su derecho a la defensa y al debido proceso, tal como se puede constatar del Acta de audiencia de 22 de junio de 2021, quebrantándose además los arts. 65 y 66 de la Ley N° 025 así como el protocolo de actuación de conciliación Judicial.

Indica que, en el proceso previo de conciliación, llevado a cabo en el Juzgado Agroambiental de La Paz, nunca fue notificado para la audiencia y que en la misma existieron irregularidades, y por eso abandonó la misma, por lo que no hubo conciliación, y por lo mismo la autoridad judicial debió terminar con un Acta de conciliación fallida y no así con un Auto Interlocutorio que a la fecha le viene perjudica en sus trámites ante el INRA.

Indica que como otro hecho irregular, que nunca le notificaron con el Auto No. 60/2021 de 22 de junio y que cuando fue al juzgado, advirtió que le habían notificado en secretaría y que este acto resulta ser malicioso e ilegal; ya que el notificador jamás le citó en su domicilio o en persona, agregando que no firmó ningún acta, por lo que el oficial de diligencias actuó de manera ilegal maliciosa y temeraria con el único propósito de hacer incurrir en error a la autoridad ya que si él hubiera tenido conocimiento del Auto Interlocutorio No. 60/2021 de 22 de junio, hubiera apelado tal resolución, tomado en cuenta que el mismo decide la situación de los terrenos en conflicto.

Posterior a lo señalado líneas arriba, el ahora recusante hace mención a los arts. 8, 21 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, art. 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, arts. 115 y 117 Constitución Política del Estado y al art. 16 de la Ley N° 025 como doctrina en relación al incidente, haciendo notar nuevamente que la notificación de 7 de septiembre de 2021, carece de todo valor y eficacia Jurídica porque dicha diligencia fue llevada a cabo en Secretaría y por lo mismo se encontraría vicia de nulidad tal como lo establece el art. 82 y 83 de la Ley N° 439 y por lo mismo el presente proceso se estaría llevando en indefensión vulnerándose el decreto a la defensa y al debido proceso e igualdad de las partes.

Argumenta que, desde la audiencia de conciliación, la autoridad judicial se apartó de las directrices instituidas en el art. 120 de la CPE y art. 3 del “CPP”, porque se emitió una resolución sin la presencia de una parte, se notificó con la misma en Secretaría, concluyó precisando que se transfiera los lotes de terreno cuando este aspecto jamás fue consentido, por lo que, existe una contravención a los dispuesto en los arts. 5, 96 y 98 de la Ley N° 439.

Sobre la base de lo señalado, recusa a la autoridad judicial basándose en la causal establecida en el art. 347 núm. 8 de la Ley N° 439 (haber manifestado criterio) y solicita se aparte del conocimiento de la presente causa y se remita en el día obrados ante la autoridad competente.