POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, impartiendo justicia en primera y única instancia y en virtud a la jurisdicción y competencia que por ley ejerce, con la facultad conferida por los arts. 7, 178 parágrafo I, 186 y 189-3) de la CPE; art. 36-3) de la L. Nº 1715, modificada por la L. Nº 3545 de Reconducción Comunitaria de Reforma Agraria; arts. 11 y 12 de la L. N° 025 del Órgano Judicial, FALLA declarando PROBADA la demanda contenciosa administrativa de fs. 47 a 53 y vta. de obrados, interpuesta por Fidel Zelada Osinaga, contra Eugenia Beatriz Yuque Apaza, en su condición de Directora Nacional a.i. del Instituto Nacional De Reforma Agraria, en consecuencia se anula la Resolución Administrativa RA SS N° 0148/2018 de fecha 20 de febrero de 2018, así como las actuaciones realizadas hasta fs. 306 del expediente de saneamiento, es decir hasta el Informe Técnico Legal UDSA BN N° 0751/20165 de fecha 28 de junio de 2016, debiendo la entidad administrativa, emitir nuevo Informe complementario al Informe en Conclusiones de fecha 09 de agosto de 2010, que contemple todos los elementos verificados durante la ejecución del trabajo de relevamiento de información en campo complementario, así como la homologación del Acuerdo Conciliatorio de fecha 18 de agosto de 2010, actividad que deberá llevarse a cabo en aplicación y sujeción al principio de verdad material, y el derecho al debido proceso.
