POR TANTO
POR TANTO : La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, administrando justicia en única instancia, en merito a la potestad conferida por el art. 189-3 de la C.P.E., en concordancia con lo dispuesto por el art. 68 de la Ley N° 1715 FALLA declarando PROBADA la demanda contenciosa administrativa de fs. 60 a 70 vta. de obrados, interpuesta por Carlos Humberto Parada Paz, declarándose Nula la Resolución Suprema N° 16596 de 23 de octubre de 2015, únicamente con relación al predio denominado "LOS MOTACUSES"; en consecuencia, se anula obrados hasta fs. 1306 del proceso de saneamiento, debiendo la entidad administrativa emitir nuevo Informe en Conclusiones conforme al entendimiento de los fundamentos jurídicos del fallo.
