Sentencia Agraria Nacional S2/0033/2020
Tribunal Agroambiental Bolivia

Sentencia Agraria Nacional S2/0033/2020

Fecha: 06-Oct-2020

II.- ACTOS PROCESALES RELEVANTES EN SEDE ADMINISTRATIVA.

Revisado los antecedentes más relevantes del Proceso de Saneamiento Simple a Pedido de Parte del predio "San Pastor"; cursa de fs. 66 a 67 de la carpeta predial -foliación interior- Resolución Instructoria R.I. N° 000162/2001 del 15 de enero 2001, así como Edicto Agrario cursante a fs. 68 de los mismos antecedentes; de igual forma cursa también de fs. 82 a 84 Ficha Catastral del predio en litigio de 26 de enero de 2001 a nombre José Darío Yorimoto Becerra, José Masanes Sole y de Juan Masanes Sole, en la que se constata 500 cabezas de ganado vacuno y 7 de equino con registro de marca, alambrados y potreros, clasificando al predio como empresa con actividad pecuaria y pastoreo, adquirida mediante dotación y compra venta, considerado como propietario y subaquirente; constatándose en la casilla de observaciones que: "San Pastor" es potrero del predio "San José" al ser colindante, que la infraestructura sirve para "San Pastor, se sirve de la pista de la China que tiene 600 x 20 mts."; verificándose el pago de impuestos cursante de fs. 35 a 38, y el Certificado de Marca a nombre de José Darío Yorimoto Becerra, con registro desde el 01 de julio de 1990, haciéndose constar que el ganado con tal registro pasta también en otras propiedades del mismo interesado, cursante a fs. 89 de la carpeta predial; verificándose también, fotografías de las mejoras relativas a campos de pastoreo, potreros y rodeos cursantes de fs. 90 a 94 de la carpeta predial, así como el croquis predial cursante a fs. 95, vértices de las colindancias a fs. 96, plano de los vértices del predio "San Pastor" de fs. 97; actas de conformidad de linderos cursante de fs. 98 a 99 de los mismos antecedentes, y anexos de actas de conformidad de linderos de fs. 100 a 109; cursando de fs. 110 a 192 de la carpeta predial actuados técnicos ejecutados por la empresa "CHTAS; Informe de Emisión de Título de fs. 193 sobre el expediente Nº 15096 denominado "San Lorenzo" con Resolución Suprema N° 153889 del 07 de julio de 1970, y con Título Ejecutorial Nº 426219 de 17 de julio de 1970 a nombre de Freddy Hinojosa S. con una superficie de 907,8000 ha.

Ahora bien, como acto relevante también, cursa de fs. 206 a 213 de la carpeta predial, Informe de Evaluación Técnico Jurídica - ETJ de 15 de enero de 2002, el cual concluye, que existe cumplimiento de la FES en la superficie mensurada, sugiriendo reconocer el Antecedente Agrario Nº 15096 del predio "San Lorenzo" vía convalidación en una superficie de 907,8000 ha y 1662,0543 ha vía adjudicación simple, haciendo un total de 2579,8543 ha. Posteriormente, se verifica el Informe N° 0405/2004 cursante de fs. 219 a 220 de los mismos antecedentes, en el cual se hace la identificación de poseedores legales del predio "San Pastor"; así como también se puedo constatar el Informe DGS-C-BENI-PANDO N° 027/2004 de 28 de junio de 2004 cursante de fs. 221 a 222, que establece la condición de los beneficiarios como subadquirentes, sugiriendo la emisión de una resolución convalidatoria y de adjudicación. Se verifica también el Informe UDSABN Nº 781/2011 de 30 de mayo de 2011 denominado de Adecuación Procedimental al D.S. N° 29215 cursante fs. 238 a 241 de la carpeta predial, que concluye continuar las actividades del saneamiento, respetando y convalidando las que fueron llevadas adelante mediante el D.S. N° 25763, pasando a la siguiente etapa del proceso de saneamiento, verificando que a fs. 243 de los mismos antecedentes, existe el decreto de aprobación del mencionado Informe que no lleva firma; sin embargo, cursa a fs. 244 de la carpeta predial, decreto de aprobación de las etapas del saneamiento y la continuación de la correspondiente etapa siguiente, que lleva la firma de la Directora Departamental del INRA Beni. Constatándose posteriormente el Informe UDSABN Nº 738/2014 de 15 de julio de 2014 cursante de fs. 256 a 260 de los antecedentes, denominado Adecuación Procedimental al D.S. N° 29215, el cual sugiere modificar la Evaluación Técnica Jurídica de 15 de enero de 2002, declarando la totalidad de la superficie mensurada como Tierra Fiscal, por incumplimiento del art. 397 de la CPE y los arts. 166 y 167 del D.S. N° 29215, estableciendo lo siguiente: "...el predio SAN PASTOR no cuenta con infraestructura adecuada para la actividad ganadera ya que es utilizado como potrero del predio San José II y el ganado considerado en la Evaluación Técnica Jurídica, no fue contado en el Predio San Pastor, así se corrobora con lo registrado en la ficha catastral la misma que fue levantada en pericias de campo..."; determinando así que el predio "San Pastor" clasificado como Mediana Propiedad Ganadera no cumplía con la FES en la totalidad de la superficie mensurada, contraviniendo los arts. 396 y 397 de la CPE, y arts. 166-I-II y 167 del D.S. Nº 29215 ya que no contaría con residencia, infraestructura, como tampoco con la actividad ganadera en el predio, incumpliendo además el art. 41 de la Ley Nº 1715; cursando enseguida la interposición del recurso de revocatoria con alternativa de recurso jerárquico contra el decreto de aprobación de fs. 266 del mencionado Informe UDSABN Nº 738/2014 cursante de fs. 292 a 293 de los antecedentes, que fue resuelto mediante Resolución Administrativa UDAJBN Nº 009/2014 de 06 de noviembre de 2014 que cursa de fs. 321 a 326, que rechaza dicho recurso, confirmando el decreto impugnado; y con relación a la alternativa del recurso jerárquico, la declara no ha lugar, conforme con los arts. 76-III y 90-b) del D.S. Nº 29215; emitiéndose finalmente la Resolución Suprema 20727 de 22 de diciembre de 2016 que anula el Título Ejecutorial del antecedente agrario Nº 15096, declarando ilegal la posesión de José Darío Yorimoto Becerra, Elizabeth Rocío Rodríguez Santiago -heredera de Juan Masanes Sole- y José Masanes Sole, estableciendo Tierra Fiscal la totalidad del predio mensurado de 2590,1381 ha, disponiendo el desalojo de los poseedores.