POR TANTO
Sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, administrando Justicia en única instancia, en ejercicio de la atribución conferida por el art. 189.3 de la C.P.E., concordante con lo dispuesto por el art. 4.I numeral 2 de la L. Nº 025; FALLA declarando IMPROBADA la demanda contencioso administrativa cursante de fs. de fs. 113 a 123 y subsanación de fs. 130 de obrados, interpuesta por Rosa Coronado Vda. de Justiniano, Carlos Jesús Justiniano Coronado, Nancy Justiniano Coronado, Marlene Justiniano Coronado, Patricia Justiniano Coronado, Martha Justiniano Coronado de Zumaran, Rosario Justiniano de Dabdoub, Rober Justiniano Coronado, Rodolfo Justiniano Coronado y Ronald Justiniano Coronado; consiguientemente firme y subsistente la Resolución Suprema Nº 17531 de 24 de diciembre de 2015, emitida dentro del proceso de saneamiento Simple de Oficio (SAN-SIM), respecto a los polígonos N° 225 y 226.
Notificadas que sean las partes con el presente fallo, devuélvase los antecedentes del proceso de saneamiento remitidos por el INRA, en el plazo máximo de 30 días, debiendo quedar en su lugar copias en formato digital.
Providenciando al memorial cursante a fs.853 a 855 de obrados:
En lo principal y dado el estado de tramitación de la presente causa no ha lugar a la solicitud de medidas precautorias, debiendo estarse a lo dispuesto en la presente resolución.
Al Otrosí 1.- Arrímese a sus antecedentes con noticia de partes.
Al Otrosí 2.- se tiene presente.
Al Otrosí 3.- Ya se tiene constituido el domicilio procesal en Secretaría de Sala Primera.
Regístrese y notifíquese.-
Fdo.
María Tereza Garrón Yucra Magistrada Sala Primera
Ángela Sánchez Panozo Magistrada Sala Primera
