POR TANTO
La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, administrando justicia en única instancia y en virtud a la jurisdicción y competencia que por ley ejerce, con la facultad conferida por los arts. 7, 186 y 189-3) de la CPE; art. 36-3 de la Ley Nº 1715, modificada por la Ley Nº 3545 de Reconducción Comunitaria de Reforma Agraria; y los arts. 11 y 12 de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial, FALLA declarando:
1.- PROBADA la demanda contencioso administrativa cursante de fs. 5 a 9 de obrados y memorial de subsanación a fs. 19 de obrados, interpuesta por Avelardo Menacho Moreno y Miguel Ángel Menacho Moreno.
2.- Se ANULA la Resolución Administrativa RA-SS N° 0826/2010 de 16 de septiembre de 2010 que declara Tierra Fiscal la superficie correspondiente al predio denominado "Fortaleza", ubicado en el cantón San Ignacio, sección primera, provincia Velasco del departamento de Santa Cruz.
3.- Se ANULAN OBRADOS hasta fs. 164 inclusive, es decir hasta la Resolución Administrativa RA-SS N° 0826/2010, referente únicamente con relación al predio "Fortaleza", debiendo enmarcarse el INRA, en los preceptos legales establecidos en la CPE, la Ley N° 1715 y el D.S. N° 29215, así como en los fundamentos expuestos en el presente fallo.
4.- NOTIFICADAS que sean las partes con la presente sentencia, DEVUÉLVASE los antecedentes del proceso de saneamiento al INRA, en el plazo máximo de 30 días, debiendo quedar en su lugar copias digitalizadas.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo.
Gregorio Aro Rasguido Magistrado Sala Segunda
Rufo N. Vásquez Mercado Magistrado Sala Segunda
