POR TANTO :
La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, administrando justicia en única instancia, en virtud de la jurisdicción y competencia que le otorga el art. 189-3) de la C.P.E., concordante con lo dispuesto por el art. 68 de la Ley N° 1715, FALLA declarando IMPROBADA la demanda Contenciosa Administrativa de fs. 143 a 150 de obrados interpuesta por Rolando Tapia Morales en representación de María Gabriela Felipa Espada Navarro y Ángela Gabriela Navarro Maldonado, en su mérito se mantiene firme e incólume la Resolución Suprema N° 23216 de 21 de marzo de 2018, con relación al predio denominado "Mario Sansuste", emitida por el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Ministro de Desarrollo Rural y Tierras.
Notificadas sean las partes con la presente sentencia, devuélvase los antecedentes remitidos por el Instituto Nacional de Reforma Agraria, en el plazo de 30 días, previa digitalización y constancia de la devolución para fines de responsabilidad.
Regístrese, notifíquese y devuélvase .-
Fdo.
Rufo N. Vásquez Mercado Magistrado Sala Segunda
Gregorio Aro Rasguido Magistrado Sala Segunda
