POR TANTO
La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, administrando justicia en única instancia, en virtud de la jurisdicción y competencia, conferida por los arts. 7, 186 y 189-2 de la C.P.E. 36-2 de la L. Nº 1715, modificada por la L. Nº 3545, arts. 11 y 12 de la Ley Nº 025, FALLA declarando PROBADA la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, interpuesta por Jorge Francisco Romero Ossio en representación de Lucía Velásquez Rivera de Zerna y Onofre Velásquez Rivera, en consecuencia, se declara NULO y sin valor legal el Título Ejecutorial N° PPD-NAL-815779 de 11 de mayo de 2015, emitido a favor de Lía Velásquez de Canelas y Calixto Carlos Canelas, la nulidad del proceso agrario de saneamiento que le hubiera servido de base para su emisión; disponiéndose, en ejecución de sentencia, la cancelación de su registro en la Oficina de Derechos Reales, bajo el asiento A1 de 2 de enero de 2019, donde se halla inscrito; anulando el proceso de saneamiento hasta fs. 132 de los antecedentes del saneamiento inclusive, correspondiente al Informe Jurídico de Control de Calidad US SAN SIM N° 519/2015 de 12 de agosto de 2015, debiendo la entidad administrativa reconducir el proceso de saneamiento del predio "Lía y Calixto", conforme a la norma procedimental vigente y bajo el entendimiento de la presente sentencia, sin costas, por ser excusable y, los vicios de nulidad atribuibles a un trabajo deficiente sustanciado por la entidad administrativa.
Notificadas que sean las partes con el presente fallo, devuélvase los antecedentes del proceso de saneamiento remitidos por el INRA, en el plazo máximo de 30 días, debiendo quedar en su lugar copias digitalizadas.
Regístrese, notifíquese y archívese.-
Fdo.
María Tereza Garrón Yucra Magistrada Sala Primera
Ángela Sánchez Panozo Magistrada Sala Primera
