POR TANTO:
POR TANTO: Sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, administrando Justicia en única instancia, en ejercicio de la atribución 3 del art. 189 de la CPE, concordante con el art. 36.3) de la Ley N° 1715 modificada parcialmente por la Ley N° 3545; FALLA: