POR TANTO
La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, impartiendo justicia en única instancia, en virtud de la jurisdicción y competencia, conferida por los Arts. 7, 186 y 189.2 de la C.P.E. 36. 2 y 50. VII de la Ley N° Nº 1715 modificada parcialmente por la Ley N° Nº 3545, Arts. 11 y 12 de la Ley N° Nº 025, y Ley N° Nº 372, FALLA declarando:
1.- IMPROBADA la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial cursante de fs. 7 a 10 vta. de obrados, interpuesta por Lucinda Montaño de Cuellar, impugnando el Título Ejecutorial N° TCO-NAL-000079 de 28 de marzo de 2005, emitido dentro el proceso de saneamiento correspondiente al predio "TCO Isoso Polígonos 1 y 4", ubicado en el cantón Pailón, Pozo de Tigre, Tres Cruces y Izozog, Sección Segunda, provincia Chiquitos y Cordillera del departamento de Santa Cruz.
2.- Se MANTIENE VIGENTE y con plena validez legal el Título Ejecutorial N° TCO-NAL-000079 de 28 de marzo de 2005, emitido dentro el proceso de saneamiento correspondiente al predio "TCO Isoso Polígonos 1 y 4", ubicado en el cantón Pailón, Pozo de Tigre, Tres Cruces y Izozog, Sección Segunda, provincia Chiquitos y Cordillera del departamento de Santa Cruz.
3.- NOTIFÍQUESE a las partes con la presente Sentencia, y procédase a la devolución de los antecedentes remitidos por el Instituto Nacional de Reforma Agraria, en el plazo máximo de 30 días, debiendo digitalizarse la carpeta predial de saneamiento.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo.
Gregorio Aro Rasguido Magistrado Sala Segunda
Ángela Sánchez Panozo Magistrada Sala Segunda
