Encabezado
SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 08/2022
Expediente: Nº 3578/2019
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante: René Ameller Baspineiro
Demandado: Director Nacional del INRA
Distrito: Chuquisaca
Propiedad: Ciénega Pampa y Ocuri
Fecha: Sucre, 23 de marzo de 2022
Magistrada Relatora: Elva Terceros Cuellar.
La demanda contencioso administrativa, cursante de fs. 49 a 55 vta., subsanada mediante memorial 68 a 70 vta. de obrados y ampliada por memorial cursante de fs. 1025 a 1043 vta. de obrados, interpuesta por René Ameller Baspineiro, impugnando la Resolución Administrativa RA-ST N° 0013/2019 de 06 de marzo de 2019, emitida por el Director Nacional a.i. del INRA, pronunciada dentro del proceso de Saneamiento de Tierras Comunitarias de Origen (SAN-TCO) CONSEJO DE CACIQUES "JATUN KELLAJAYA", "LLAJTA YUCASA", "CANTU YUCASA" y "ASANAQUE", respecto del polígono N° 808 de los predios "Ciénega Pampa y Ocuri", que en su parte Resolutiva Primera determinó Dotar a favor del CONSEJO DE CACIQUES "JATUN KELLAJA", "LLAJTA YUCASA", CANTU KASA" y "ASANAQUE" el predio denominado "Ciénega Pampa", clasificado como Comunitaria con actividad ganadera, con una superficie de 12.0085 ha, ubicado en el municipio San Lucas, provincia Nor Cinti del departamento de Chuquisaca, en mérito a haber acreditado la legalidad de su posesión, y en su parte Resolutiva Tercera, declarar la ilegalidad de la posesión de René Ameller Baspineiro del predio denominado Ocuri en la superficie de 12.1629 ha. por incumplir requisitos de legalidad e incumplimiento de la Función Social.
