POR TANTO
La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, administrando justicia en única instancia, en ejercicio de la competencia prevista en el art. 189.3 de la CPE, concordante con el art. 36.3 de la Ley Nº 1715, modificada parcialmente por la Ley Nº 3545, declara:
1. IMPROBADA la demanda contencioso administrativa cursante de fs. 49 a 55 vta., subsanada mediante memorial 68 a 70 vta. de obrados y ampliada por memorial cursante de fs. 1025 a 1043 vta. de obrados, interpuesta por René Ameller Baspineiro, impugnando la Resolución Administrativa RA-ST N° 0013/2019 de 06 de marzo de 2019.
2.- Se mantiene firme y subsistente la Resolución Administrativa RA-ST N° 0013/2019 de 06 de marzo de 2019, emitida por el Director Nacional a.i. del INRA, pronunciada dentro del proceso de Saneamiento de Tierras Comunitarias de Origen (SAN-TCO) CONSEJO CACIQUES "JATUN KELLAJAYA", LLAJTA YUCASA", "CANTU YUCASA" y "ASANAQUE", respecto del polígono N° 808 de los predios "Cienega Pampa y Ocuri", que en su parte Resolutiva Primera determinó Dotar a favor del CONSEJO DE CACIQUES "JATUN KELLAJA", "LLAJTA YUCASA", CANTU KASA" y "ASANAQUE" el predio denominado "Cienega Pampa", clasificado como Comunitaria con actividad ganadera, con una superficie de 12.0085 ha, ubicado en el municipio San Lucas, provincia Nor Cinti del departamento de Chuquisaca.
3.- Notificadas las partes con la presente Sentencia, devuélvanse los antecedentes del proceso de saneamiento remitidos por el INRA en el plazo máximo de 30 días, debiendo quedar en su lugar copias en formato digital.
No interviene la Magistrada, Dra. María Tereza Garrón Yucra, por encontrarse excusada en el presente proceso, firma la Magistrada Dra. Ángela Sánchez Panozo de Sala Segunda de éste Tribunal, en mérito a la convocatoria realizada mediante decreto de 11 de febrero de 2022, cursante a fs. 1608 de obrados.
Regístrese, comuníquese y archívese.-
Fdo.
Elva Terceros Cuellar Magistrada Sala Primera
Angela Sánchez Panozo Magistrada Sala Segunda.
