II. TRÁMITE PROCESAL
II.1. Auto de admisión
Mediante Auto de 11 de agosto de 2021, cursante a fs. 34 y vta. de obrados, se admitió la demanda contenciosa administrativa planteada en contra de la Resolución Ministerial-FOR N° 33 de 25 de junio de 2021, que resuelve el Recurso Jerárquico interpuesto por Tito Porfirio Justiniano Sueldo, contra la Resolución Administrativa ABT N° 154/2020 de 03 de agosto de 2020, emitida por el Ministerio del Medio Ambiente y Agua, con el expediente administrativo ABT-DDSC-GRY-004/2016, dentro del proceso administrativo sancionador por la supuesta comisión de la infracción forestal de Desmonte Ilegal de producto forestal; asimismo, de conformidad al art. 119.II de la CPE, se incorporó como tercero interesado al Director Ejecutivo Nacional de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra (ABT). II.2. Réplica y Dúplica
Mediante memorial cursante de fs. 123 a 125 vta. de obrados, inicialmente remitido a través del Buzón Judicial, como se evidencia del Certificado cursante a fs. 117 y 122 de obrados, la parte demandante hace uso del derecho a la réplica , reiterando sus argumentos de demanda; precisando que, en el presente caso, el motivo de discusión radica en el hecho de identificar al verdadero responsable de la comisión de la infracción de Desmonte Ilegal, arrogando dicha culpabilidad a Hugo Pereira Pereira. Reitera que el Reglamento de Procedimientos Sancionadores, dispone la aplicación retroactiva de las nuevas sanciones y por ello sería ilícita la aplicación de éstas sanciones aprobadas con posterioridad a los hechos, aplicando una resolución administrativa por encima de una Ley. En cuanto a la prescripción, señala que el art. 79 de la Ley N° 2341, no específica desde que momento corre la prescripción de las infracciones y en ese sentido, aplicado supletoriamente el art. 30 del Código de Procedimiento Penal, se debe tener en cuenta que "el plazo de la prescripción empieza a correr desde la media noche del día que se cometió el delito o en que ceso su consumación", principios que serían aplicables al proceso administrativo sancionador. Citando jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, así como del Tribunal Constitucional, refiere que la prescripción puede oponerse en cualquier estado de la causa, aunque sea en ejecución de sentencia". Finalmente reitera, que al no haberse desvirtuado los motivos del porqué de una tramitación de un proceso administrativo vulnerando el plazo razonable, serían una clara muestra de la violación del debido proceso, por lo que solicita nuevamente se declare Probada la demanda contencioso administrativa.
Mediante decreto de 20 de octubre de 2021, cursante a fs. 128 de obrados, se corrió traslado con el memorial de réplica, para el correspondiente ejercicio de la dúplica, no obstante, la parte demandada, no ejerció éste derecho, conforme se hizo conocer por Informe de Secretaria de Sala Primera N° 059/2022 de 13 de junio de 2022, cursante a fs. 132 y vta.
II.3. Decreto de Autos
Mediante decreto de 13 de junio de 2022, cursante a fs. 133 de obrados, se decretó Autos para Sentencia.
II.4. Sorteo
El expediente de referencia, a fin de emitir sentencia, fue sorteado el 15 de junio de 2022, conforme consta a fs. 139 de obrados.
