III. ACTUADOS EN EL PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR PARA RESOLVER LA DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA.
De la revisión y compulsa de los antecedentes Proceso Administrativo Sancionador, por la comisión de Desmonte Ilegal, Exp. ABT-DDSC-GRY-004/2016, se tiene los siguientes actuados más relevantes:
1. Cursa de fs. 2 a 13, Informe Técnico ITD-DGMBT-2261-2014 de 10 de diciembre de 2014, a través del cual la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra - ABT, como institución técnica y operativa que regula el uso y aprovechamiento de los recursos forestales de acuerdo a su capacidad de uso mayor, en aplicación de la Ley N° 337, que establece un régimen especial para el tratamiento de predios con desmontes ilegales que se hayan realizado entre el 12 de julio de 1996 al 31 de diciembre de 2011. Que en función a éstas competencias la ABT, procedió a la identificación de las áreas de desmonte ilegal, a través del análisis multitemporal de imágenes satelitales Landsat TM, LISS 3 y Landsat 8, análisis efectuado dentro del predio denominado "Quebrada Blanca", estableciendo un desmonte ilegal de 1103,4305 ha, al interior del citado predio, el cual se ubica en el municipio de Ascensión de Guarayos, provincia Guarayos del departamento de Santa Cruz.
2. A fs. 14, cursa la Certificación UOBT-GRY-018-2016 de 29 de febrero de 2016, emitido por UOTB-GUARAYOS, certificando que Tito Porfirio Justiniano Sueldo, Sí cuenta con registro de antecedentes de procesos administrativos ejecutoriados contra el régimen Forestal.
3. Cursa de fs. 15 a 28 el Informe Técnico Legal ITL-UOBTN-GRY-005-2016 de 29 de febrero de 2016, el cual entre otros extremos refiere: Que según la base de datos del Instituto Nacional de Reforma Agraria-INRA, figura como predio titulado el año 2015, donde se identifica como propietario del predio denominado "Quebrada Blanca" a Tito Porfirio Justiniano Sueldo y otros.
4. De fs. 29 a 44, cursa Auto Administrativo AU-ABT-GRY-PAS-010-2016, de 29 de febrero de 2016, que resuelve Iniciar Proceso Administrativo Sancionador contra Tito Porfirio Justiniano Sueldo y otros, por la supuesta comisión de la contravención forestal de Desmonte Ilegal de 1103.43 ha, desmontadas al interior del predio "Quebrada Blanca", desmonte ejecutado en diferentes gestiones.
5. Cursa a fs. 46, Acta de Desconocimiento de Domicilio, emitido por el Responsable Jurídico UOBT-GRY y Responsable d UOBTN-GRY, precisando que, habiéndose buscado el domicilio de Tito Porfirio Justiniano Sueldo, el mismo no fue habido, por lo que solicitan se proceda a la notificación mediante Edicto de Prensa, conforme dispone el art. 33-VI de la Ley N° 2341. Cursa a fs. 47 el Edicto de Prensa N° 007/2017 y a fs. 54 la Certificación emitida por el Canal 27 Radio y Televisión del Gobierno Autónomo Municipal de Ascensión de Guarayos, que establece que el citado Edicto ha sido difundido mediante prensa oral N° 007/2017 de 01 de septiembre de 2017, mediante el cual se notifica a Tito Porfirio Justiniano Sueldo y Otros, del predio denominado "Quebrada Blanca", de 25 de septiembre de 2017.
6. A fs. 57, cursa Certificado de Antecedentes, CERT-UDBT-GRY-PAS-030/2018 de 25 de abril de 2018, emitido por el Responsable Jurídico UOBT-GRY, señalando que Tito Porfirio Justiniano Sueldo, tiene registrado dos contravenciones, la primera, el año 2003, por Desmonte Ilegal, proceso ejecutoriado a la fecha y un segundo del año 2007, también por Desmonte Ilegal, e igualmente ejecutoriado.
7. Cursa de fs. 72 a 83 de obrados, Resolución Administrativa RU-ABT-GRY-PAS-0474-2018 de 25 de abril de 2018 , emitida por el Responsable UOBTN-GRY, que entre otros aspectos, resuelve:
PRIMERO : Declarar a Tito Justiniano Sueldo, en condición de propietario del predio "Quebrada Blanca", Responsable de la infracción forestal de Desmonte Ilegal dentro los límites del predio "Quebrada Blanca" en una superficie total 1103.43 ha., de las cuales 935.97 ha se habrían ejecutado durante el primer periodo comprendido entre el 01 de enero de 2012 hasta el 12 de enero de 2013; 76.04 ha desmontadas durante el segundo periodo comprendido entre 01 de enero de 2012 hasta el 11 de enero de 2013; y 91.42 ha, desmontadas durante el tercer periodo, comprendido entre el 13 de enero de 2013 en adelante, infracción prevista y sancionada conforme lo establece el punto 3.1, 3.2 y 5.1 de la R.M 131/97 (Reglamento Especial de Desmontes y Quemas Controladas) y la Resolución Administrativa 95/2014, que aprueba la Directriz 01/2014, con relación a la Resolución Administrativa ABT N° 293/2014 de 29 de septiembre que aprueba el Reglamento de Procesos Administrativos Sancionadores en su art. 32.
SEGUNDO . Sancionar a Tito Porfirio Justiniano Sueldo, como responsable del despojo de vegetación (desmonte) al interior del predio "Quebrada Blanca", como sanción por la infracción cometida, la multa de $us 36664.01 (Treinta y seis mil Seiscientos sesenta y cuatro con 01/100 dólares americanos), por el desmonte de 89225.92 (Ochenta y nueve mil doscientos veinticinco con 92/100 Unidades de Fomento a la Vivienda), por el desmonte de 1.42 has ejecutadas durante el tercer periodo. Mas otra multa. Por contar con Dos reincidencias una suma de $us 31223.04 (Treinta y un dos mil Doscientos veintitrés con 04/100 dólares americanos), haciendo una multa de $us 67887.05 (Sesenta y siete mil ochocientos ochenta y siete con 05/100 dólares americanos), que al tipo de cambio a moneda nacional son Bs. 472493.87 (Cuatrocientos setenta y dos mil Cuatrocientos noventa y tres con 87/100 bolivianos). Asimismo, otra multa por dos reincidencias por el desmonte ejecutado en el tercer periodo con un monto de 89225.92 (UFVs), haciendo un total de UFVs 178451.84 (Ciento setenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y uno con 84/100 Unidades de Fomento a la Vivienda).
QUINTO. Advertir a Tito Porfirio Justiniano Sueldo, expresamente que, en caso de reincidencia de 3 veces, es decir, a la cuarta sanción, dará lugar, de conformidad al parágrafo III del Art. 97 del Reglamento Forestal a la revocatoria del derecho en los casos que corresponda de conformidad con el art. 47 numeral II inciso c) del Reglamento de Procesos Administrativos.
8. A fs. 84, cursa Formulario de Notificación Personal realizada a Tito Porfirio Justiniano Sueldo, con la Resolución Administrativa que antecede; notificación practicada el 17 de octubre de 2019.
9. A fs. 85 cursa el memorial de recurso de revocatoria, presentado por Tito Porfirio Justiniano Sueldo, contra la Resolución Administrativa RU-ABT-GRY-PAS-0474/2018 de 25 de abril de 2018.
10. A fs. 90, cursa fotocopia simple del Título Ejecutorial N° MPE-NAL- 000580 de 16 de mayo de 2012, extendido a favor Tito Porfirio Justiniano Sueldo y otros, del predio "Quebrada Blanca", sobre una superficie de 7690.4959 ha; identifica como copropietarios a Crononenbold Urgel José, Justiniano Sueldo Tito Porfirio, Robles Mercado Eduardo y Robles Mercado Roger Javier.
11. De fs. 106 a 108, cursa en copia legalizada la Resolución Administrativa ABT N° 296/2019 de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra, de 23 de octubre de 2019, a través de la cual resuelve: declarar suspendidos los plazos procesales ordinarios y extraordinarios a nivel nacional, en los diferentes procedimientos administrativos en curso, que tramita o resuelve la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierras a partir del 24 de octubre hasta el 08 de noviembre de 2019.
12. De fs. 110 a 111 vta, cursa memorial presentado por Tito Porfirio Justiniano Sueldo, a través del cual amplía su recurso de revocatoria y solicita ampliación de plazo probatorio, porque se le habrían aplicado cuatro multas por una contravención, lo que estaría al margen de lo dispuesto en el 43 de la Ley Forestal. Que, respecto a los antecedentes de infracciones, señala que el área identificada como desmontada ya hubiera sido objeto de sanción en los 2 anteriores procesos, por lo que se estaría quebrantando el principio "Non bis in ídem". Señalando además que la parcela objeto del presente proceso, habría sido transferida a Hugo Pereira Pereira, mediante Contrato de Promesa de Venta, que fue dada a conocer al INRA el 15 de Julio de 2010. A fs. 112 cursa copia del memorial presentado por Tito Porfirio Justiniano Sueldo, con sello de recepción del Instituto Nacional de Reforma Agraria y registro de recepción de 15 de julio de 2010. A fs. 113, cursa copia del Contrato Privado de Promesa de Venta, especificando en la cláusula Tercera: "En la fecha de su libre y espontánea voluntad, los propietarios prometen vender a Hugo Pereira Pereira, una parcela de terreno con una extensión superficial de 846,56 has desmembrada de la propiedad "Quebrada Blanca". Precisa que, a tiempo de extenderse la escritura de transferencia, se hará un nuevo y definitivo levantamiento y nuevo plano de la parcela a ser transferida.
13. De fs. 126 a 130, cursa Informe Técnico ITD-DGMBT-028-2020 de 27 de enero de 2020, emitido por Profesionales de Apoyo Técnico Jurídico JNRyPA, como producto de la Audiencia de Inspección Técnica al predio "Quebrada Blanca". En el citado informe se advierte que de acuerdo al análisis de las imágenes de satélite Sentinel 2ª/KNG/2016/2017/2018/2019, evidentemente existe intervención antrópica en gran parte en el área que supuestamente fue transferida a Hugo Pereira Pereira, donde se habría encontrado sembradíos de soya, platanales, cítricos y otros además de algunas viviendas precarias.
14. Cursa de fs. 173 a 199, Dictamen Técnico-Legal DD-DGMBT N° 105/2020 de 31 de julio, emitido por los profesionales de Apoyo Jurídico JNRyPA, que entre otras conclusiones señala: el recurrente ha presentado pruebas instrumentales fehacientes que respalda parte de la superficie sancionada; de acuerdo al análisis multitemporal de las imágenes satelitales de diferentes periodos, se identificaron desmontes que fueron sancionador con anterioridad, resultado del cual se obtuvo la superficie actual a sancionar de 195,12 hectáreas para los tres periodos y se actualizan pago de patente y multas y sugieren revocar parcialmente la Resolución Administrativa Sancionadora RA-ABT-GRY-PAS-0474-2018 de 25 de abril de 2018.
15. De fs. 200 a 220, cursa Resolución Administrativa ABT N° 154/2020, emitida por la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra-ABT de 03 de agosto de 2020, como resultado del recurso de revocatoria interpuesto, resolviendo:
Primero .- Revocar parcialmente la Resolución Administrativa sancionatoria RU-ABT-GRY-PAS-0474-2018 de 25 de abril de 2018, determinando, declarar a Tito Porfirio Justiniano Sueldo, en su condición de propietario del predio "Quebrada Blanca" responsable de la infracción forestal de Desmonte Ilegal realizado al interior de dicho predio en una superficie de 195.12 ha , de las cuales: 39,00 has, fueron ejecutadas durante el primer periodo, comprendidas entre (12 de julio de 1996 a 31 de diciembre de 2011), 73,79 ha fueron ejecutadas durante el segundo periodo, comprendidas entre el (01 de enero de 2012 a 11 de enero de 2013) y 82,32 ha durante el tercer periodo comprendidas (11 de enero de 2013 a 26 de octubre de 2014, fecha de formulación del informe); infracción prevista y sancionada conforme lo establece el punto 3.1, 3.2. y 5.1 de la RM 131/97 (Reglamento Especial de Desmontes y Quemas Controladas), el artículo 41 de la Ley Forestal, el artículo 96 del Reglamento a la Ley Forestal D.S. N° 24453, Disposición Final Primera de la Ley N° 337 y la Resolución Administrativa 95/2014 que aprueba la Directriz 01/2014 con relación a la Resolución Administrativa ABT N° 293/2014 de 29 de septiembre de 2014, que aprueba el Reglamento de Procesos Administrativos Sancionadores en su art. 32.
Segundo .- Sancionar a Tito Porfirio Justiniano Sueldo, como responsable de la contravención de Desmonte Ilegal, al interior del predio "Quebrada Blanca", la obligación de pagar por concepto de multas y patentes por volumen y superficie más reincidencia de los desmontes ilegales: a) La multa de $us 5453,28 (cinco mil cuatrocientos cincuenta y tres con 28/100 dólares americanos), por el desmonte de 112,80 ha, ejecutadas durante el primer y segundo periodo. b) La multa de $us1740.08 (Un mil setecientos cuarenta con 08/100 dólares americanos) al haberse evidenciado su reincidencia en la comisión de Desmonte Ilegal, conforme a lo previsto en el art. 47-IV del Reglamento de Procesos Administrativos Sancionadores y aplicación de tolerancias, aprobado mediante Resolución Administrativa ABT N° 042/2016 de 19 de abril de 2016, haciendo un total de $US 7193,36. c) Multa de UFVs 80344.32 (ochenta mil trescientos cuarenta y cuatro con 32/100 unidades de fomento a la vivienda) por el desmonte de 82.32 has ejecutadas durante el tercer periodo.
16. Cursa a fs. 223 a 227, memorial de Recurso Jerárquico, presentado por Tito Porfirio Justiniano Sueldo, impugnando la Resolución Administrativa ABT N° 154/2020 de 03 de agosto de 2020, que resolvió el recurso de revocatoria.
17. Cursa de fs. 257 a 261 de obrados, Auto Administrativo de 21 de diciembre de 2020, emitido por Ministerio de Medio Ambiente y Agua, determinando admitir el Recurso Jerárquico interpuesto por Tito Porfirio Justiniano Sueldo, impugnando la Resolución Administrativa ABT N° 154/2020 de 03 de agosto de 2020, emitida por el Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra-ABT.
18. De fs. 309 a 327, cursa Resolución Ministerial- FOR N° 33 de 25 de junio de 2021 , la cual, resolviendo el recurso jerárquico interpuesto, declara: Confirmar la Resolución Administrativa ABT N° 154/2020 de 03 de agosto de 2020, pronunciada por el Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierras-ABT, de conformidad a lo previsto por el art. 49, inciso a) del D.S. N° 26389 de 8 de noviembre de 2001, modificado por el D.S. N° 27171 de 23 de abril de 2002.
