SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 11/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 11/2023

Fecha: 10-Abr-2023

Por Tanto 1

La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, impartiendo justicia en única instancia, en mérito a la potestad conferida por los arts. 186 y 189.3 de la CPE, concordante con lo dispuesto en el art. 36.3 de la Ley N° 1715 modificada parcialmente por la Ley N° 3545 y el art. 144.4 de la Ley N° 025, FALLA declarando PROBADA la demanda Contenciosa Administrativa cursante de fs. 23 a 34 vta. de obrados, interpuesta por el Viceministerio de Tierras, representado legalmente por Ramiro José Guerrero Peñaranda, contra el Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA); y, en consecuencia, se dispone:

1. Declarar NULA la Resolución Administrativa RA-SS N° 0152/2020 de 23 de septiembre de 2020, emitida dentro del proceso de Saneamiento Simple de Oficio (SAN-SIM), respecto al Polígono N° 146, del predio denominado “Oraciviquia”, ubicado en el municipio de San José de Chiquitos, provincia Chiquitos del departamento de Santa Cruz, conforme a los fundamentos jurídicos de la presente sentencia; disponiéndose lo siguiente:

2.- ANULAR OBRADOS hasta fs. 302 de la carpeta de saneamiento, es decir, hasta el Informe en Conclusiones de 31 de diciembre de 2019, respecto al predio denominado “Oraciviquia”, ubicado en el municipio de San José de Chiquitos, provincia Chiquitos del departamento de Santa Cruz, debiendo la entidad administrativa realizar una nueva valoración, es decir, efectuar un nuevo Informe en Conclusiones, conforme a lo señalado en los fundamentos jurídicos del presente fallo; dando continuidad a las demás tareas, actividades y etapas del saneamiento hasta la emisión de una nueva Resolución Final de Saneamiento, conforme a derecho y a las normas que lo rigen en resguardo del debido proceso consagrado en la Constitución Política del Estado Plurinacional

3. Notificadas las partes con la presente sentencia, devuélvase los antecedentes remitidos por el Instituto Nacional de Reforma Agraria, en el plazo máximo de 30 días, previa digitalización de los mismos.

Regístrese, comuníquese y archívese. –

Fdo.

ELVA TERCEROS CUELLAR                            MAGISTRADA SALA SEGUNDA

ANGELA SANCHEZ PANOZO                           MAGISTRADA SALA SEGUNDA