Auto Supremo AS/0014/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0014/2001

Fecha: 06-Ene-2001

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

AUTO SUPREMO No. 014-Amparo Sucre, 6 de enero de 2001.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Víctor Saico Poma c/ Concejo Municipal de Mecapaca.

RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.




VISTOS: En revisión la resolución de fs. 224-225, pronunciada por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Víctor Saico Poma, Alcalde Municipal de Mecapaca, Segunda Sección de la Provincia Murillo del Departamento de La Paz, en contra del Concejo Municipal de dicha localidad representada por Rubén Massi Poma y Pedro Portugal y de la señora Jueza Noveno de Instrucción en lo Civil de la ciudad de La Paz; los antecedentes de la materia, el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 234, y

CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso de amparo constitucional a fs. 14-15, más la ampliación de fs. 16, en su tramitación legal, el 26 de marzo de 1999 se llevó a cabo la audiencia pública cuya acta cursa a fs. 215-223, y en fecha 31 del mismo mes y año se dictó la resolución de fs. 224-225, declarando PROCEDENTE el recurso planteado.

Que en virtud de la Declaración Constitucional Nro. 001/99, de fecha 12 de julio de 1999, sobre la constitucionalidad de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Nro. 1836, de 1ro. de abril de 1998, se ha dispuesto que todos los asuntos de puro derecho y otros que hubieran sido planteados antes del 1ro. de junio de 1999, continúan siendo de competencia de la Corte Suprema de Justicia, según prevé el art. 3ro. de la Ley Nro. 1979, de 24 de mayo de 1999; consiguientemente se ingresó a revisar el presente recurso de amparo constitucional luego que la Fiscalía General de la República cumplió en emitir el dictamen respectivo.

CONSIDERANDO: Que el parágrafo I del art. 19 de la Constitución Política del Estado establece el recurso de amparo constitucional, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de la persona reconocidos por la Constitución y las leyes.

Que en el presente caso, se evidencia que las autoridades recurridas, infringiendo el parágrafo II del art. 201 de la Constitución Política del Estado y el art. 42 de la Ley Orgánica de Municipalidades, dictaron las Resoluciones Municipales Nros. 62/98 y 64/98, de fechas 23 y 25 de noviembre de 1998, cursantes a fs. 3 y 5-6, y repetidas a fs. 206-207 y 208, respectivamente, disponiendo la suspensión simultánea del recurrente como Concejal y como H. Alcalde Municipal de Mecapaca. Por estas Resoluciones así impugnadas, incontrovertiblemente se demuestra que se cometió un acto ilegal que restringió y suprimió los derechos y garantías del recurrente, ya que la suspensión de su mandato de Concejal y, particularmente, del ejercicio de sus funciones de H. Alcalde que asumió en fecha 19 de enero de 1998, fue efectuada antes de que cumpla un año en dicho cargo, es decir el 25 de noviembre de 1998, y sin que exista sentencia condenatoria ejecutoriada en su contra; requisitos éstos que resultan indispensables tanto para el voto de censura constructivo, como para la suspensión intentada.

Consecuentemente, el tribunal de amparo, al declarar procedente el recurso, aplicó correctamente el art. 19 de la Carta Magna.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por la 1ra. parte de la Disposición Transitoria 3ra. de la Ley Nro. 1836, de 1ro. de abril de 1998, y de acuerdo con el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 234, APRUEBA la resolución revisada de fs. 224-225.

Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco

Regístrese y devuélvase.

Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco.

Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.

Sucre, 6 de enero de 2001.

roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
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