Consecuentemente, el tribunal de amparo, al declarar procedente el recurso, aplicó correctamente el art
Que en el presente caso, se evidencia que las autoridades recurridas, infringiendo el parágrafo II del art. 201 de la Constitución Política del Estado y el art. 42 de la Ley Orgánica de Municipalidades, dictaron las Resoluciones Municipales Nros. 62/98 y 64/98, de fechas 23 y 25 de noviembre de 1998, cursantes a fs. 3 y 5-6, y repetidas a fs. 206-207 y 208, respectivamente, disponiendo la suspensión simultánea del recurrente como Concejal y como H. Alcalde Municipal de Mecapaca. Por estas Resoluciones así impugnadas, incontrovertiblemente se demuestra que se cometió un acto ilegal que restringió y suprimió los derechos y garantías del recurrente, ya que la suspensión de su mandato de Concejal y, particularmente, del ejercicio de sus funciones de H. Alcalde que asumió en fecha 19 de enero de 1998, fue efectuada antes de que cumpla un año en dicho cargo, es decir el 25 de noviembre de 1998, y sin que exista sentencia condenatoria ejecutoriada en su contra; requisitos éstos que resultan indispensables tanto para el voto de censura constructivo, como para la suspensión intentada.
Consecuentemente, el tribunal de amparo, al declarar procedente el recurso, aplicó correctamente el art. 19 de la Carta Magna
- AUTO SUPREMO No. 014-Amparo Sucre, 6 de enero de 2001
- PARTES: Víctor Saico Poma c/ Concejo Municipal de Mecapaca
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso de amparo constitucional a fs
- Que en virtud de la Declaración Constitucional Nro
- CONSIDERANDO: Que el parágrafo I del art
- Consecuentemente, el tribunal de amparo, al declarar procedente el recurso, aplicó correctamente el art
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 6 de enero de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
