CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso de amparo constitucional a fs
VISTOS: En revisión la resolución de fs. 224-225, pronunciada por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Víctor Saico Poma, Alcalde Municipal de Mecapaca, Segunda Sección de la Provincia Murillo del Departamento de La Paz, en contra del Concejo Municipal de dicha localidad representada por Rubén Massi Poma y Pedro Portugal y de la señora Jueza Noveno de Instrucción en lo Civil de la ciudad de La Paz; los antecedentes de la materia, el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 234, y
CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso de amparo constitucional a fs. 14-15, más la ampliación de fs. 16, en su tramitación legal, el 26 de marzo de 1999 se llevó a cabo la audiencia pública cuya acta cursa a fs. 215-223, y en fecha 31 del mismo mes y año se dictó la resolución de fs. 224-225, declarando PROCEDENTE el recurso planteado
- AUTO SUPREMO No. 014-Amparo Sucre, 6 de enero de 2001
- PARTES: Víctor Saico Poma c/ Concejo Municipal de Mecapaca
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso de amparo constitucional a fs
- Que en virtud de la Declaración Constitucional Nro
- CONSIDERANDO: Que el parágrafo I del art
- Consecuentemente, el tribunal de amparo, al declarar procedente el recurso, aplicó correctamente el art
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 6 de enero de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
