CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso de amparo constitucional a fs
VISTOS: En revisión la resolución de fs. 123-124, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Paulino Tambo Carlo contra Plácido Suntura Mollo; los antecedentes de la materia, el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 139, y
CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso de amparo constitucional a fs. 33-36, en su tramitación legal, el 20 de mayo de 1999, se llevó a cabo la audiencia pública cuya acta cursa a fs. 116-119, y en fecha 24 de mayo del mismo año se dictó la resolución de fs. 123-124, declarando IMPROCEDENTE el recurso planteado
- AUTO SUPREMO No. 015-Amparo Sucre, 6 de enero de 2001
- PARTES: Paulino Tambo Carlo c/ Plácido Suntura Mollo
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso de amparo constitucional a fs
- Que, en virtud de la Declaración Constitucional N° 001/00, de fecha 12 de julio de
- Que en el presente caso, se evidencia que el recurrente no ha demostrado y menos
- Consecuentemente, el tribunal del amparo, al declarar improcedente el recurso, aplicó correctamente el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 6 de enero de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
