CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso de amparo constitucional a fs
VISTOS: En revisión la resolución de fs. 49, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Napoleón Terrazas Melean contra Armando Escalera V., Gerente General de la Empresa Municipal de Saneamiento Ambiental; los antecedentes de la materia, el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 61, y
CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso de amparo constitucional a fs. 4-6, en su tramitación legal, el 19 de octubre de 1998 se llevó a cabo la audiencia pública cuya acta cursa a fs. 44, y en fecha 21 de octubre del mismo año se dictó la resolución de fs. 49, declarando IMPROCEDENTE el recurso planteado
- AUTO SUPREMO No. 016-Amparo Sucre, 6 de enero de 2001
- PARTES: Napoleón Terrazas Melean c/ Armando Escalera V
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso de amparo constitucional a fs
- Que en virtud de la Declaración Constitucional Nro
- CONSIDERANDO: Que el parágrafo I del art
- Que en el presente caso, de la revisión de los antecedentes y la abundante prueba
- Consecuentemente, el tribunal del amparo, al declarar improcedente el recurso, aplicó correctamente el art
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 6 de enero de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
