Que en el presente caso, de la revisión de los antecedentes y la abundante prueba
Que en el presente caso, de la revisión de los antecedentes y la abundante prueba aportada por la autoridad recurrida -de fs. 15 a 41-, se evidencia que el recurrente, Chofer de la Empresa Municipal de Servicios de Aseo de la ciudad de Cochabamba, infringió los arts. 216, incisos 4) y 9) del Código Penal y 16-g) de la Ley General del Trabajo, debido a que voluntaria y activamente participó en la profanación y desentierro de resíduos de alimentos, contaminados y tóxicos del relleno sanitario de la zona de Kjara Kjara, motivo por el que mediante Memoránum Nro. 0114/98, de 13 de julio de 1998, fue destituido del cargo precitado, sin que esta determinación pueda constituir un acto ilegal u omisión indebida conforme acusa el recurrente, quien, por otra parte, para reclamar por la supuesta vulneración a su derecho al trabajo, en cumplimiento de los arts. 1ro. y 9no. del Código Procesal del Trabajo, debía acudir a la judicatura laboral y no utilizar la vía del amparo constitucional que no es el medio específico ni recurso sustitutivo que franquea la ley, para resolver cuestiones sobrevinientes de relaciones obrero patronales
- AUTO SUPREMO No. 016-Amparo Sucre, 6 de enero de 2001
- PARTES: Napoleón Terrazas Melean c/ Armando Escalera V
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso de amparo constitucional a fs
- Que en virtud de la Declaración Constitucional Nro
- CONSIDERANDO: Que el parágrafo I del art
- Que en el presente caso, de la revisión de los antecedentes y la abundante prueba
- Consecuentemente, el tribunal del amparo, al declarar improcedente el recurso, aplicó correctamente el art
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 6 de enero de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
