Auto Supremo AS/0025/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0025/2001

Fecha: 13-Ene-2001

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

AUTO SUPREMO No. 025-Amparo Sucre, 13 de enero de 2001.

DISTRITO: Chuquisaca

PARTES: Tomas Martínez Castro c/ Presidente y Concejales de San Lucas.

RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.




VISTOS: En revisión la Resolución de fs. 73-75, pronunciada por el Juez de Partido de las Provincias Nor y Sud Cinti del Departamento de Chuquisaca, dentro del recurso de Amparo Constitucional interpuesto por Tomas Martinez Castro contra el Presidente y Concejales de la H. Alcaldía Municipal de San Lucas, Segunda Sección de la Provincia Nor Cinti del Departamento de Chuquisaca; los antecedentes de la materia, el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 81, y

CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso de Amparo Constitucional a fs. 34-35, en su tramitación legal, el 5 de enero de 1999 se llevó a cabo la audiencia pública cuya acta cursa a fs. 44-45, y en fecha 6 del mismo mes y año se dictó la Resolución de fs. 73-75, declarando PROCEDENTE el recurso planteado.

CONSIDERANDO: Que en virtud de la Declaración Constitucional Nro. 001/99, de fecha 12 de julio de 1999, sobre la constitucionalidad de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Nro. 1836, de 1ro. de abril de 1998, se ha dispuesto que todos los asuntos de puro derecho y otros que hubieran sido planteados antes del 1ro. de junio de 1999, continúan siendo de competencia de la Corte Suprema de Justicia, según prevé el art. 3ro. de la Ley Nro. 1979, de 24 de mayo de 1999; consiguientemente, se ingresó a revisar el presente recurso de Amparo Constitucional luego de que la Fiscalía General de la República cumplió en emitir el dictamen respectivo.

CONSIDERANDO: Que en el presente caso, se evidencia que el recurrente -Concejal Titular y ex Alcalde de San Lucas- no fue sometido a sumario informativo alguno que pueda ameritar la revocatoria de su mandato como Concejal, por lo que la evasiva de las autoridades edilicias para resolver su pedido reiterativo de habilitación en dicho cargo, constituyó un acto ilegal y omisión indebida de las autoridades recurridas, ya que infringiendo el art. 33 de la Ley Orgánica de Municipalidades, restringieron y suprimieron los derechos y garantías de dicho recurrente, quien si bien es cierto que en fecha 16 de enero de 1998, fue removido como Alcalde de San Lucas, no es menos evidente que no perdió su condición de Concejal titular, función sobre la que tenía todo el derecho de exigir su incorporación al órgano deliberante, conforme y acertadamente determinó el Juez de Partido, a tiempo de pronunciar la Resolución de fs. 73-75, declarando procedente el recurso de fs. 34-35 y aplicando correctamente el art. 19 de la Constitución Política del Estado.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por la 1ra. parte de la Disposición Transitoria 3ra. de la Ley Nro. 1836, de 1ro. de abril de 1998, y de acuerdo con el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 81, APRUEBA la Resolución de fs. 73-75.

Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé

Regístrese y devuélvase.

Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.

Dr. Carlos Rocha Orosco.

Sucre, 13 de enero de 2001.

roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
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