Auto Supremo AS/0025/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0025/2001

Fecha: 13-Ene-2001

CONSIDERANDO: Que en el presente caso, se evidencia que el recurrente -Concejal Titular y ex


CONSIDERANDO: Que en el presente caso, se evidencia que el recurrente -Concejal Titular y ex Alcalde de San Lucas- no fue sometido a sumario informativo alguno que pueda ameritar la revocatoria de su mandato como Concejal, por lo que la evasiva de las autoridades edilicias para resolver su pedido reiterativo de habilitación en dicho cargo, constituyó un acto ilegal y omisión indebida de las autoridades recurridas, ya que infringiendo el art. 33 de la Ley Orgánica de Municipalidades, restringieron y suprimieron los derechos y garantías de dicho recurrente, quien si bien es cierto que en fecha 16 de enero de 1998, fue removido como Alcalde de San Lucas, no es menos evidente que no perdió su condición de Concejal titular, función sobre la que tenía todo el derecho de exigir su incorporación al órgano deliberante, conforme y acertadamente determinó el Juez de Partido, a tiempo de pronunciar la Resolución de fs. 73-75, declarando procedente el recurso de fs. 34-35 y aplicando correctamente el art. 19 de la Constitución Política del Estado