CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso de Amparo Constitucional a fs
VISTOS: En revisión la Resolución de fs. 73-75, pronunciada por el Juez de Partido de las Provincias Nor y Sud Cinti del Departamento de Chuquisaca, dentro del recurso de Amparo Constitucional interpuesto por Tomas Martinez Castro contra el Presidente y Concejales de la H. Alcaldía Municipal de San Lucas, Segunda Sección de la Provincia Nor Cinti del Departamento de Chuquisaca; los antecedentes de la materia, el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 81, y
CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso de Amparo Constitucional a fs. 34-35, en su tramitación legal, el 5 de enero de 1999 se llevó a cabo la audiencia pública cuya acta cursa a fs. 44-45, y en fecha 6 del mismo mes y año se dictó la Resolución de fs. 73-75, declarando PROCEDENTE el recurso planteado
- AUTO SUPREMO No. 025-Amparo Sucre, 13 de enero de 2001
- PARTES: Tomas Martínez Castro c/ Presidente y Concejales de San Lucas
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso de Amparo Constitucional a fs
- CONSIDERANDO: Que en virtud de la Declaración Constitucional Nro
- CONSIDERANDO: Que en el presente caso, se evidencia que el recurrente -Concejal Titular y ex
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 13 de enero de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
