Auto Supremo AS/0026/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0026/2001

Fecha: 13-Ene-2001

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

AUTO SUPREMO No. 026-Amparo Sucre, 13 de enero de 2001.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Herminia Layme de Chura y otros c/ Inocencio Asister Asister.

RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.




VISTOS: En revisión la Resolución de fs. 72-73, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de Amparo Constitucional interpuesto por Herminia Layme de Chura y otros contra Inocencio Asister Asister; los antecedentes de la materia, el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 81, y

CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso de Amparo Constitucional a fs. 3, en su tramitación legal, el 6 de noviembre de 1998 se llevó a cabo la audiencia pública cuya acta cursa a fs. 68-71, y en la misma fecha se dictó la resolución de fs. 72-73, declarando IMPROCEDENTE el recurso planteado.

CONSIDERANDO: Que en virtud de la Declaración Constitucional Nro. 001/99, de fecha 12 de julio de 1999, sobre la constitucionalidad de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Nro. 1836, de 1ro. de abril de 1998, se ha dispuesto que todos los asuntos de puro derecho y otros que hubieran sido planteados antes del 1ro. de junio de 1999, continúan siendo de competencia de la Corte Suprema de Justicia, según prevé el art. 3ro. de la Ley Nro. 1979, de 24 de mayo de 1999; consiguientemente, se ingresó a revisar el presente recurso de amparo constitucional luego de que la Fiscalía General de la República cumplió en emitir el dictamen respectivo.

CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales, se establece que el presente recurso de Amparo Constitucional fue planteado con el único fundamento de que el recurrido ejerció amedrentamientos que incluso, dice, suprimieron el derecho al trabajo, al libre tránsito y a la tranquilidad de los recurrentes, que son cuidadores contratados por una persona distinta al recurrido de la urbanización "El Prado", ubicada en la zona bajo LLojeta de la ciudad de La Paz, cuando para ésta acusación, dichos recurrentes, tenían vías expeditas para reclamar con certeza posibles perturbaciones o inestabilidades ocasionadas por probables intimidamientos que no pueden ser atendidos a través del Amparo Constitucional, por cuanto no es un medio sustitutivo a los recursos que franquea la ley. Este aspecto adecuadamente considerado por el tribunal del amparo, permitió declarar improcedente el recurso de fs. 3, en aplicación correcta del art. 19 de la Constitución Política del Estado.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por la 1ra. parte de la Disposición Transitoria 3ra. de la Ley Nro. 1836, de 1ro. de abril de 1998, y de acuerdo con el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 81, APRUEBA la Resolución de fs. 72-73.

Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé

Regístrese y devuélvase.

Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.

Dr. Carlos Rocha Orosco.

Sucre, 13 de enero de 2001.

roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
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