CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso de Amparo Constitucional a fs
VISTOS: En revisión la Resolución de fs. 72-73, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de Amparo Constitucional interpuesto por Herminia Layme de Chura y otros contra Inocencio Asister Asister; los antecedentes de la materia, el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 81, y
CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso de Amparo Constitucional a fs. 3, en su tramitación legal, el 6 de noviembre de 1998 se llevó a cabo la audiencia pública cuya acta cursa a fs. 68-71, y en la misma fecha se dictó la resolución de fs. 72-73, declarando IMPROCEDENTE el recurso planteado
- AUTO SUPREMO No. 026-Amparo Sucre, 13 de enero de 2001
- PARTES: Herminia Layme de Chura y otros c/ Inocencio Asister Asister
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso de Amparo Constitucional a fs
- CONSIDERANDO: Que en virtud de la Declaración Constitucional Nro
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 13 de enero de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
