POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales, se establece que el presente recurso de Amparo Constitucional fue planteado con el único fundamento de que el recurrido ejerció amedrentamientos que incluso, dice, suprimieron el derecho al trabajo, al libre tránsito y a la tranquilidad de los recurrentes, que son cuidadores contratados por una persona distinta al recurrido de la urbanización "El Prado", ubicada en la zona bajo LLojeta de la ciudad de La Paz, cuando para ésta acusación, dichos recurrentes, tenían vías expeditas para reclamar con certeza posibles perturbaciones o inestabilidades ocasionadas por probables intimidamientos que no pueden ser atendidos a través del Amparo Constitucional, por cuanto no es un medio sustitutivo a los recursos que franquea la ley. Este aspecto adecuadamente considerado por el tribunal del amparo, permitió declarar improcedente el recurso de fs. 3, en aplicación correcta del art. 19 de la Constitución Política del Estado.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por la 1ra. parte de la Disposición Transitoria 3ra. de la Ley Nro. 1836, de 1ro. de abril de 1998, y de acuerdo con el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 81, APRUEBA la Resolución de fs. 72-73
- AUTO SUPREMO No. 026-Amparo Sucre, 13 de enero de 2001
- PARTES: Herminia Layme de Chura y otros c/ Inocencio Asister Asister
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso de Amparo Constitucional a fs
- CONSIDERANDO: Que en virtud de la Declaración Constitucional Nro
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 13 de enero de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
