Auto Supremo AS/0027/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0027/2001

Fecha: 13-Ene-2001

Consecuentemente, el Tribunal de Amparo, a tiempo de declarar procedente el recurso, aplicó correctamente el


CONSIDERANDO: Que en el presente caso, la autoridad municipal recurrida, fue expresamente declarada rebelde por su inasistencia a la audiencia pública del amparo a la que legalmente fue citada y por tanto sujeta a los efectos determinados en el Art. 69 del Código Procedimiento Civil.

Al respecto, de la revisión de los antecedentes procesales, se concluye que la autoridad edilicia recurrida cometió el acto ilegal acusado en el recurso de Amparo Constitucional interpuesto a fs. 13-14, ya que mediante el Memorándum Nro. D.R.H. R-00739/98, de 12 de febrero de 1998 (fs. 2), dispuso la destitución de Mario Cárdenas, el recurrente, sólo con el argumento de la reestructuración técnico-administrativa del Gobierno Municipal de La Paz, cuando dicho recurrente, por su condición de Secretario de Prensa y Propaganda del Sindicato de Trabajadores Municipales de La Paz, gozaba de fuero sindical y estaba protegido por la disposición del art. 159 de la Constitución Política del Estado, así como por el art. 242 del Código Procesal del Trabajo, pues, en su contra, no se siguió ningún juicio social de desafuero sindical y menos existía sentencia ejecutoriada de desafuero que viabilicen su destitución.

Consecuentemente, el Tribunal de Amparo, a tiempo de declarar procedente el recurso, aplicó correctamente el art. 19 de la Constitución Política del Estado