CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso de Amparo Constitucional a fs
VISTOS: En revisión la Resolución de fs. 32-33, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de Amparo Constitucional interpuesto por Mario Cárdenas, Secretario de Prensa y Propaganda del Sindicato de Trabajadores Municipales de La Paz, contra Germán Monroy Chazarreta, H. Alcalde Municipal de la ciudad de La Paz; los antecedentes de la materia, el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 38, y
CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso de Amparo Constitucional a fs. 13-14, en su tramitación legal, el 11 de noviembre de 1998 se llevó a cabo la audiencia pública cuya acta cursa a fs. 24-31, y en fecha 23 del mismo mes y año se dictó la Resolución de fs. 32-33, declarando PROCEDENTE el recurso planteado
- AUTO SUPREMO No. 027-Amparo Sucre, 13 de enero de 2001
- PARTES: Mario Cárdenas c/ H. Alcalde Municipal de La Paz
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso de Amparo Constitucional a fs
- CONSIDERANDO: Que en virtud de la Declaración Constitucional Nro
- Consecuentemente, el Tribunal de Amparo, a tiempo de declarar procedente el recurso, aplicó correctamente el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 13 de enero de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
