Auto Supremo AS/0031/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0031/2001

Fecha: 13-Ene-2001

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

AUTO SUPREMO No. 031- Amparo Sucre, 13 de enero de 2001.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Julieta Ramos Vda. de Lema c/ Alcalde y Concejo Municipal de La Paz.

RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.




VISTOS: En revisión la Resolución de fs.85-86 pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito de La Paz, dentro del Recurso de Amparo Constitucional interpuesto por Julieta Ramos vda. de Lema contra el Alcalde Municipal de La Paz y Concejo del mismo Municipio representado por su Presidenta Lupe Andrade y Alfonso Gozálvez Sologuren; los antecedentes, el dictamen del señor fiscal de Sala Suprema de fs. 94, y

CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso de amparo a fs. 29-30, se realiza la audiencia pública respectiva, cuya acta cursa a fs. 80-84, pronunciándose luego la Resolución de fs. 85-86 que declara procedente el recurso en lo referido a que la Alcaldía Municipal de La Paz debe abstenerse de compensar terrenos a terceros con aquellos de propiedad de la recurrente, en tanto concluya el trámite de su expropiación e improcedente respecto a otros aspectos demandados en el recurso.

CONSIDERANDO: Que Julieta Ramos vda. de Lema, recurre de Amparo señalando que desde hace muchos años, se encuentra pendiente un recurso de apelación contra la Resolución Municipal N° 496/95, referida a un proceso de expropiación de terrenos de su propiedad, que por la dilación en resolverse el mismo, inició un trámite judicial de interdicto para adquirir la posesión, dentro el que se emitió una orden judicial para que el municipio de abstenga de realizar actos de disposición o innovación del inmueble, la misma que no se cumplió. Por lo que acusa la omisión por parte del municipio de los arts. 82 al 85 de la Ley Orgánica de Municipalidades, y la vulneración de su derecho propietario garantizado por los arts. 7-i) y 22 de la Constitución Política del Estado y arts. 14, 1538-i) y 1539-7) del Código Civil, pidiendo en definitiva se deje "sin efecto la Resolución Municipal 496/95, así como la Resolución 832/Presidencia N° 25/98 y 832/Comisión Jurídica N° 184/98, N° 234/98..."

CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes y el informe prestado por la autoridad recurrida se establece que no obstante de encontrarse pendiente un trámite administrativo relativo a la expropiación de los terrenos de la recurrente, la Alcaldía Municipal de La Paz pretende disponer de los mismos para efectos de compensación a terceros, acto administrativo que efectivamente amenaza restringir y desconocer los derechos de Julieta Ramos vda. de Lema, en vulneración de las normas legales señaladas precedentemente. Por lo que la Resolución pronunciada por el Tribunal del Amparo, declarando la procedencia del recurso, en relación a los actos de disposición del inmueble en tanto no concluya el trámite de expropiación y de improcedencia respecto a las resoluciones administrativas pendientes, se enmarca a lo previsto por el art. 19 de la Constitución Política del Estado.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por la primera parte de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley N° 1836 de 1ro. de abril de 1998, y de acuerdo con el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 94, APRUEBA la Resolución de fs. 85-86 de obrados.

Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.

Regístrese y devuélvase.

Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.

Dr. Carlos Rocha Orosco.

Sucre, 13 de enero de 2001.

roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
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