Auto Supremo AS/0032/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0032/2001

Fecha: 13-Ene-2001

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

AUTO SUPREMO No. 032-Amparo Sucre, 13 de enero de 2001.

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Claudina Lazo Herrera c/ Alcalde Municipal de Quillacollo y otros.

RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.




VISTOS: En revisión la Resolución de fs. 82-85 pronunciada en fecha 29 de julio de 1998 por el Juez de Partido Civil-Comercial de la provincia Quillacollo del Departamento de Cochabamba, dentro del recurso de Amparo Constitucional interpuesto por Claudina Lazo Herrera, contra Benigno Rojas, Benito Peñaloza y Héctor Cartagena Chacón, Director de Asesoría Jurídica, Director de Finanzas y Alcalde, todos del Municipio de Quillacollo; los antecedentes, el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 94, y

CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso de fs. 8-9, y celebrada la audiencia pública cuya acta cursa a fs. 78-79, se pronunció la Resolución de fs. 82-85, declarando Procedente el recurso, la misma que es objeto de revisión en virtud de lo dispuesto por el art. 3° de la Ley N° 1979 de 24 de mayo de 1999 y la Declaración Constitucional N° 001/00 de 12 de julio de 1999, emitida por el Tribunal Constitucional, en relación a la Disposición Transitoria Tercera de la Ley N° 1836 de 1° de abril de 1998, y la competencia de la Corte Suprema de Justicia para conocer los asuntos de puro derecho planteados antes del 1° de abril de 1999.

CONSIDERANDO: Que la recurrente fundamenta su recurso expresando que la Alcaldía de Quillacollo negó a través de sus personeros la extensión de copia legalizada del expediente del trámite de expropiación de un bien inmueble de su propiedad, pese a reiteradas solicitudes formales y que dicho requerimiento fue mediante orden judicial.

Del examen de antecedentes se establece que, pese a los justificativos expuestos por los demandados, en sentido de que la demandante no habría agotado las instancias administrativas y judiciales para hacer efectivo su reclamo, resulta evidente, como bien lo advierte el juez del amparo, que las autoridades recurridas al negar reiterada e injustificadamente la petición, infringieron los arts. 7 inc. h) de la Constitución Política del Estado, 104 y 106 del Código de Procedimiento Civil, restringiendo sus derechos. Por lo que la resolución que declara procedente el presente recurso, se enmarca en lo previsto por el art. 19 de la Constitución Política del Estado.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por la primera parte de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley N° 1836 de 1° de abril de 1998, y de acuerdo con el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 94, APRUEBA la Resolución pronunciada a fs. 82-85 de obrados.

Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.

Regístrese y devuélvase.

Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.

Dr. Carlos Rocha Orosco.

Sucre, 13 de enero de 2001.

roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
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