Del examen de antecedentes se establece que, pese a los justificativos expuestos por los demandados,
Del examen de antecedentes se establece que, pese a los justificativos expuestos por los demandados, en sentido de que la demandante no habría agotado las instancias administrativas y judiciales para hacer efectivo su reclamo, resulta evidente, como bien lo advierte el juez del amparo, que las autoridades recurridas al negar reiterada e injustificadamente la petición, infringieron los arts. 7 inc. h) de la Constitución Política del Estado, 104 y 106 del Código de Procedimiento Civil, restringiendo sus derechos. Por lo que la resolución que declara procedente el presente recurso, se enmarca en lo previsto por el art. 19 de la Constitución Política del Estado
- AUTO SUPREMO No. 032-Amparo Sucre, 13 de enero de 2001
- PARTES: Claudina Lazo Herrera c/ Alcalde Municipal de Quillacollo y otros
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso de fs
- CONSIDERANDO: Que la recurrente fundamenta su recurso expresando que la Alcaldía de Quillacollo negó a
- Del examen de antecedentes se establece que, pese a los justificativos expuestos por los demandados,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 13 de enero de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
