CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso de fs
VISTOS: En revisión la Resolución de fs. 82-85 pronunciada en fecha 29 de julio de 1998 por el Juez de Partido Civil-Comercial de la provincia Quillacollo del Departamento de Cochabamba, dentro del recurso de Amparo Constitucional interpuesto por Claudina Lazo Herrera, contra Benigno Rojas, Benito Peñaloza y Héctor Cartagena Chacón, Director de Asesoría Jurídica, Director de Finanzas y Alcalde, todos del Municipio de Quillacollo; los antecedentes, el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 94, y
CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso de fs. 8-9, y celebrada la audiencia pública cuya acta cursa a fs. 78-79, se pronunció la Resolución de fs. 82-85, declarando Procedente el recurso, la misma que es objeto de revisión en virtud de lo dispuesto por el art. 3° de la Ley N° 1979 de 24 de mayo de 1999 y la Declaración Constitucional N° 001/00 de 12 de julio de 1999, emitida por el Tribunal Constitucional, en relación a la Disposición Transitoria Tercera de la Ley N° 1836 de 1° de abril de 1998, y la competencia de la Corte Suprema de Justicia para conocer los asuntos de puro derecho planteados antes del 1° de abril de 1999
- AUTO SUPREMO No. 032-Amparo Sucre, 13 de enero de 2001
- PARTES: Claudina Lazo Herrera c/ Alcalde Municipal de Quillacollo y otros
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso de fs
- CONSIDERANDO: Que la recurrente fundamenta su recurso expresando que la Alcaldía de Quillacollo negó a
- Del examen de antecedentes se establece que, pese a los justificativos expuestos por los demandados,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 13 de enero de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
