CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso de Amparo Constitucional a fs
RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
VISTOS: En revisión la Resolución de fs. 62-63, pronunciada por la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del recurso de Amparo Constitucional interpuesto por Tito Novillo Zeballos contra José Costas León, Prefecto y Comandante General del Departamento de Oruro; los antecedentes de la materia, el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 67, y
CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso de Amparo Constitucional a fs. 34-38, en su tramitación legal, el 7 de diciembre de 1998 se llevó a cabo la audiencia pública cuya acta cursa a fs. 61, y en fecha 8 del mismo mes y año se dictó la Resolución de fs. 62-63, declarando IMPROCEDENTE el recurso planteado
- AUTO SUPREMO No. 037-Amparo Sucre, 13 de enero de 2001
- PARTES: Tito Novillo Zeballos c/ José Costas León, Prefecto del Dpto. de Oruro
- CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso de Amparo Constitucional a fs
- CONSIDERANDO: Que en virtud de la Declaración Constitucional Nro
- CONSIDERANDO: Que en el presente caso, el recurrente, estando ejerciendo el cargo de Prefecto del
- Que de la revisión de los antecedentes procesales, se acredita que el recurrente a fs
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 13 de enero de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
