Que de la revisión de los antecedentes procesales, se acredita que el recurrente a fs
Que de la revisión de los antecedentes procesales, se acredita que el recurrente a fs. 1 y 2, alternativamente presentó las solicitudes referidas precedentemente, conforme confesó espontáneamente en su memorial de fs. 14, pero sin percatarse que para la declaratoria en comisión de 120 días, debía darse cumplimiento al art. 51 del Decreto Supremo Nro. 21364, de 20 de agosto de 1986, que impone la existencia previa de una Resolución Ministerial que autorice la declaratoria en comisión referida. Al no haberse cumplido este requisito, el trámite de jubilación estaba inconcluso y, por tanto, la autoridad recurrida no cometió ningún acto ilegal u omisión indebida que pueda dar lugar a la procedencia del recurso, conforme acertadamente declaró el tribunal del amparo, a tiempo de pronunciar el auto de vista de fs. 62-63, declarando improcedente el recurso de fs. 34-38
- AUTO SUPREMO No. 037-Amparo Sucre, 13 de enero de 2001
- PARTES: Tito Novillo Zeballos c/ José Costas León, Prefecto del Dpto. de Oruro
- CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso de Amparo Constitucional a fs
- CONSIDERANDO: Que en virtud de la Declaración Constitucional Nro
- CONSIDERANDO: Que en el presente caso, el recurrente, estando ejerciendo el cargo de Prefecto del
- Que de la revisión de los antecedentes procesales, se acredita que el recurrente a fs
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 13 de enero de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
